Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 7
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 7 |
10 D.P.R. 7A PUEBLO V.
RAMOS
El Pueblo v. Ramos.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No.
77.-Resuelto en enero 10, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Benítez Castaño:
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.
El fiscal de la corte de Humacao en diez de julio del año anterior formuló
acusación contra Pedro Ramos por el delito de perjurio (felony) cometido
como sigue:
"Allá
por el día doce de mayo de 1905, en la ciudad de Humacao, capital del
Distrito Judicial de Humacao, ante la corte de distrito del mismo nombre,
siendo juez de ella el Hon. James A. Erwin y celebrándose en apelación el
juicio oral de la causa seguida por El Pueblo de Puerto Rico v. Eulogio
Ramos por el delito de acometimiento y agresión, compareció como testigo de
El Pueblo de Puerto Rico, el acusado Pedro Ramos, que fue debidamente
juramentado ante dicho juez y corte por el Secretario Enrique Rincón (que
tenia capacidad legal para tomarle juramento) á fin de que dijera la verdad,
toda la verdad y nada más que la verdad en su declaración; que habiéndose
suscitado la cuestión esencial con respecto á la persona que le agredió en
Fajardo el día 24 de enero último, el acusado entonces y allí, entre otras
cosas, declaró á sabiendas, falsa, voluntaria y maliciosamente que él se
había agolpeado asimismo casualmente, siendo así que el individuo Eulogio
Ramos fue el que le agredió infiriéndole varias heridas. Por lo que el
mencionado acusado Pedro Ramos, á sabiendas, falsa, voluntaria y
maliciosamente cometió el delito de perjurio. Este hecho es contrario á la
ley para tal caso prevista y á la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto
Rico.
--José R. Aponte, Fiscal del Distrito.
"La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos
examinados bajo juramento, creyendo solemnemente que existe justa causa para
presentarla al tribunal. --José R. Aponte, Fiscal del Distrito.
"Jurada y firmada ante mí, hoy día seis de julio de 1905. --Enrique Rincón,
Secretario del Tribunal de Distrito de Humacao."
El acusado en el acto del arraignment y en propia persona se declaró no
culpable.
Celebrado el juicio y oída la prueba se le declaró convicto por el tribunal
de derecho por haber renunciado el acusado al beneficio del jurado y en
siete de agosto del año anterior se le condenó á sufrir en la penitenciaria
de esta Isla la...
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