Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1903 - 10 D.P.R. 332

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 332
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1903

10 D.P.R. 332 (1906) MOLL V. LLOPART EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Moll v. Llompart.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 66.-Resuelto en marzo 28, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Sarmiento.

Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelada no compareció.

El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.

En 21 de marzo del año próximo pasado, Don Sebastián Moll y Romaní, por conducto de su abogado Don Antonio Sarmiento entabló demanda de divorcio en la Corte de Distrito de San Juan, contra su esposa Doña María Llompart y Muriel, alegando como fundamentos de su demanda los siguientes:

Primero

Que Don Sebastián Moll y Romani contrajo en 18 de mayo de 1903, matrimonio civil, con Doña María Llompart y Muriel, ante el juzgado municipal del distrito de San Francisco de esta capital.

Segundo

Que desde el mismo juzgado en que se celebró el matrimonio, Doña María abandonó á su esposo Don Sebastián, no siguiéndole á su residencia y permaneciendo en ese estado hasta la fecha de la demanda.

Tercero

Que reclamados alimentos provisionales por Doña María á su esposo, éste se manifestó conforme en recibir y mantener á su esposa en su propia casa; no obstante lo que, Doña María se resistió siempre á unirse á su marido, interponiendo, aunque sin resultado, toda clase de recursos legales contra la resolución judicial que á ello la obligada.

Y en mérito de estos hechos, concluyó suplicando á la corte que, previo el correspondiente juicio, dictase sentencia en su día en favor del demandante, declarando roto completamente el vínculo matrimonial existente entre él y su esposa, sin más declaraciones por carecer el matrimonio de hijos y de bienes de fortuna.

La demandada Doña María Llompart, por su parte y bajo la dirección de su Abogado Don Cruz Castro, contestó la demanda oponiéndose al divorcio y alegando á su vez como fundamentos de su negativa los siguientes: "Primero. Que Don Sebastián Moll y Romaní, esposo de la demandada compelido por la necesidad de evitar la responsabilidad criminal que le imponía el engaño de que la había hecho víctima, celebró profórmula su matrimonio con ella en 18 de mayo de 1903, y desde aquel instante abandonó á su esposa sin cumplir absolutamente ninguna de las obligaciones que apareja el matrimonio.

"Segundo. Que la demandada exigía con perfecto derecho á su esposo, un hogar cualquiera...

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