Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1905 - 10 D.P.R. 323

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 323
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1905

10 D.P.R. 323 (1906) CALDAS ET AL. V. CASTINEIRA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Caldas et al. v. Castiñeira.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 71.-Resuelto en marzo 20, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Díaz Navarro.

Abogado del apelado: Sr. López Landrón.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

La presente fue una demanda entablada en la Corte de Distrito de San Juan, para recobrar daños y perjuicios en una causa en que se imputa el delito de libelo. El demandado presentó su contestación á dicha demanda y después de celebrado el juicio en el que se presentó el artículo constitutivo del libelo, como prueba, y se tomó declaración á testigos, la corte resolvió el caso á favor del demandado y de conformidad dictó sentencia contra los demandantes. Contra esta sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación. Entre los documentos sometidos á la consideración de este tribunal hay una llamada copia del record del taquígrafo, que se encuentra junto con las presentadas á nuestra consideración después del alegato del apelante. El record taquigráfico está certificado solamente por el taquígrafo mismo, y ninguna de las pruebas aducidas en el juicio, que parecen haber sido en su mayoría testificales, han sido presentadas á nuestra consideración. Hemos resuelto en varios casos que cuando hay pruebas testificales presentadas á la corte inferior no podemos considerar las mismas en apelación, á menos que sean presentadas en pliego de excepciones ó en una exposición de hechos según lo prescribe el Código de Enjuiciamiento Civil. (Cora May Belden de Smith contra José Antonio Fernández, resuelto 9 de marzo, 1906; Pascual Borrás y otras contra El Pueblo de Puerto Rico, resuelto 24 de noviembre de 1905; Osvaldo Laborde y otros contra El Pueblo de Puerto Rico, resuelto 4 de diciembre de 1905; y Andrés Orsini y Santini contra Rafael Vera Ithier, resuelto 14 de marzo de 1906.) Por lo tanto, de la sentencia dictada en este caso debemos derivar la presunción de que el resultado de la prueba fue á favor del demandado. Sin embargo, hemos tomado en consideración la demanda presentada por el apelante en la corte inferior. Es como sigue: "En la Corte de Distrito de San Juan. --José Caldas, Francisco Pérez, Mariano Arrasate, Carmelo Enrique, Bartolomé Bausá, Ramón Decampo, Demetrio Fuentes, Antonio González, Marcelino Sobrino, Felipe González, Roque Villalta...

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