Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1905 - 10 D.P.R. 400

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 400
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1905

10 D.P.R. 400 (1906) CARBIA V. CARBIA ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carbia v. Carbia et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 116.-Resuelto en abril 3, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Bosch.

Abogado del apelado: Sr. José Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

Don Ramón Carbia Burt, con la dirección del Letrado Don José Guzmán Benítez, presentó ante la Corte de Distrito de San Juan una demanda con fecha veinte y seis de abril de mil novecientos cinco, jurada ante el secretario de dicha corte el veinte y siete del mismo mes y año. Esa demanda se dirigió contra Don Manuel Carbia y Ruza, como albacea testamentario de Don Feliciano Carbia y contra su viuda Doña Awilda Burt, con los siguientes hechos: "Primero. Que Don Feliciano Carbia y Ruza falleció el siete de junio de mil ochocientos noventa y uno, habiendo otorgado testamento en esta ciudad el cinco de mayo del mismo año en el cual declaró estar casado con Doña Awilda Burt é instituyó como únicos y universales herederos á dicha Awilda Burt en la porción usufructuaria, como cónyuge viuda, y á sus legítimos hijos Eulalia, Francisco Ramón, que es el demandante, José Feliciano, Enrique, Purificación y César Carbia y Burt; nombrando albacea, en primer lugar, á Don Avelino Elizalde, en segundo término, á Don Manuel Carbia y Ruza y en tercer lugar á Don Laureano Sarria para que, juntos ó cada uno de por sí, desempeñasen el albaceazgo.

"Segundo. Después de muerto el testador, fallecieron los herederos Eulalia, José, Feliciano, Purificación y César, habiendo nacido póstumo un hijo del mismo matrimonio llamado Manuel, que tiene hoy catorce años de edad; con arreglo á lo expuesto, sobreviven al causante Feliciano Carbia, la viuda Awilda Burt y sus hijos Francisco, de treinta años de edad, que vive en Pontevedra, España, Ramón, el demandante, de veinte y ocho años, Enrique de veinte y un años y Manuel de catorce años, vecinos de San Juan de Puerto Rico.

"Tercero. Que fallecido el primer albacea designado, que además había renunciado el cargo, entró á desempeñarlo el otro, Don Manuel Carbia y Ruza, quien en unión de la viuda Awilda Burt tomó posesión del caudal y lo administraron sin que hasta hoy hayan practicado la testamentaría ni rendido á los herederos cuenta de dicha administración.

"Cuarto. Que también cobraron el importe de dos pólizas de seguros de vida y tampoco han rendido cuentas de su inversión.

"Quinto. Que además de todo eso, hoy aparecen dos fincas urbanas al exclusivo nombre de la viuda, á pesar de haber sido adquiridas con capital perteneciente á la comunidad hereditaria." Concluye esta demanda con la pretensión de que se condene al albacea testamentario Don Manuel Carbia y Ruza á practicar la testamentaría del finado Don Feliciano de los mismos apellidos y al mismo y á la viuda Da.

Awilda Burt á que rindan cuentas comprobadas de la administración del caudal hereditario y del...

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