Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 11

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 11

10 D.P.R. 11 (1906) PEREIRA V. VILLAFANA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pereira v. Villafaña.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No.

68.-Resuelto en enero 12, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Vías Ochoteco.

Abogado del apelado: Sr. José Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

Don Amalio Pereira solicitó y obtuvo del Ayuntamiento de San Lorenzo el uso

y disfrute de un trozo de terreno en la plaza de Juncos y hácia la parte sud

de la Iglesia, cuya concesión se le otorgó á fin de construir un puesto para

vender leche, pero sin que le precisasen la extensión del terreno que debía

ocupar con la construcción.

Doña Paula Villafaña también obtuvo otro trozo en la misma plaza para

construir una casa, cuya edificación comenzó desde luego y por este motivo

Pereira presentó ante la Corte de Humacao una demanda ordinaria contra la

Villafaña y el Ayuntamiento de San Lorenzo y pide que se dicte sentencia

concediéndole lo siguiente.

"A.

Que el derecho al uso y disfrute del solar enclavado al Sur de la

Iglesia Católica de Juncos es de la exclusiva pertenencia del demandante.

"B.

Que Doña Paula Villafaña debe destruir á su costa y perjuicio la

edificación ó parte de la edificación que en la fecha de la sentencia

hubiere hecho sobre el mencionado solar.

"C.

Que Doña Paula Villafaña esté obligada á indemnizar al demandante por

todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado y que le ocasione hasta

dejar el solar en cuestión á la libre disposición del Sr. Pereira.

"D.

Que en el caso de no prosperar la acción establecida en cuanto á la

totalidad del solar objeto de este litigio, la corte condene á la demandada

Sra.

Villafaña á destruir la parte de edificación que sea necesaria para

dejar libres los cuatro metros que la ley ordena para el servicio y

utilización del kiosco propiedad del demandante.

E.

Que en todo se imponga á ambos demandados mancomunadamente la

indemnización de perjuicios y pago de costas, incluyendo en aquéllos la suma

de cuatrocientos dólares, que se consideran razonables para pagar los

honorarios del ó de los abogados que utilice el demandante Sr. Pereira.

Para asegurar su pretendido derecho, el referido Pereira solicitó de la

expresada corte un auto ó mandamiento prohibitorio (injunction) por medio

del siguiente escrito:

"El demandante Amalio Pereira, también por medio de su abogado Juan Vías

Ochoteco, solicita de la corte que como medida preliminar tendente á evitar

los perjuicios que la continuación de la obra emprendida por Doña Paula

Villafaña podría acarrear en los intereses de dicho demandante, solicita que

por parte de la corte se libre un auto de interdicto prohibitorio, mediante

el cual se ordene á la demandada que se abstenga de continuar la obra que

tiene en construcción en la parte sur de la Iglesia Católica de Juncos, y

cuya obra consiste en una casa habitación de madera de un solo piso.

"Este remedio legal, en el caso presente, resulta más beneficioso para la

misma demandada, por cuanto tiende á evitar en su día un perjuicio de mayor

entidad, si, como es de esperase, se obtuviere la demolición de la obra en

la sentencia que recayere, se basa en el hecho cierto y positivo de que la

demandada, además de privar al Sr. Pereira del uso y disfrute de una porción

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