Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 11
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 11 |
10 D.P.R. 11 (1906) PEREIRA V. VILLAFANA
Pereira v. Villafaña.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No.
68.-Resuelto en enero 12, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Vías Ochoteco.
Abogado del apelado: Sr. José Guzmán Benítez.
El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.
Don Amalio Pereira solicitó y obtuvo del Ayuntamiento de San Lorenzo el uso
y disfrute de un trozo de terreno en la plaza de Juncos y hácia la parte sud
de la Iglesia, cuya concesión se le otorgó á fin de construir un puesto para
vender leche, pero sin que le precisasen la extensión del terreno que debía
ocupar con la construcción.
Doña Paula Villafaña también obtuvo otro trozo en la misma plaza para
construir una casa, cuya edificación comenzó desde luego y por este motivo
Pereira presentó ante la Corte de Humacao una demanda ordinaria contra la
Villafaña y el Ayuntamiento de San Lorenzo y pide que se dicte sentencia
concediéndole lo siguiente.
"A.
Que el derecho al uso y disfrute del solar enclavado al Sur de la
Iglesia Católica de Juncos es de la exclusiva pertenencia del demandante.
"B.
Que Doña Paula Villafaña debe destruir á su costa y perjuicio la
edificación ó parte de la edificación que en la fecha de la sentencia
hubiere hecho sobre el mencionado solar.
"C.
Que Doña Paula Villafaña esté obligada á indemnizar al demandante por
todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado y que le ocasione hasta
dejar el solar en cuestión á la libre disposición del Sr. Pereira.
"D.
Que en el caso de no prosperar la acción establecida en cuanto á la
totalidad del solar objeto de este litigio, la corte condene á la demandada
Sra.
Villafaña á destruir la parte de edificación que sea necesaria para
dejar libres los cuatro metros que la ley ordena para el servicio y
utilización del kiosco propiedad del demandante.
E.
Que en todo se imponga á ambos demandados mancomunadamente la
indemnización de perjuicios y pago de costas, incluyendo en aquéllos la suma
de cuatrocientos dólares, que se consideran razonables para pagar los
honorarios del ó de los abogados que utilice el demandante Sr. Pereira.
Para asegurar su pretendido derecho, el referido Pereira solicitó de la
expresada corte un auto ó mandamiento prohibitorio (injunction) por medio
del siguiente escrito:
"El demandante Amalio Pereira, también por medio de su abogado Juan Vías
Ochoteco, solicita de la corte que como medida preliminar tendente á evitar
los perjuicios que la continuación de la obra emprendida por Doña Paula
Villafaña podría acarrear en los intereses de dicho demandante, solicita que
por parte de la corte se libre un auto de interdicto prohibitorio, mediante
el cual se ordene á la demandada que se abstenga de continuar la obra que
tiene en construcción en la parte sur de la Iglesia Católica de Juncos, y
cuya obra consiste en una casa habitación de madera de un solo piso.
"Este remedio legal, en el caso presente, resulta más beneficioso para la
misma demandada, por cuanto tiende á evitar en su día un perjuicio de mayor
entidad, si, como es de esperase, se obtuviere la demolición de la obra en
la sentencia que recayere, se basa en el hecho cierto y positivo de que la
demandada, además de privar al Sr. Pereira del uso y disfrute de una porción
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...pendente lite solicitada. "Desde 1906 esta Corte Suprema, por medio de su Juez Asociado Sr. Figueras, en el caso de Pereira v. Villafaña, 10 D.P.R. 11, 15, se expresó así: "`Los mandamientos de injunction no deben concederse sino con gran cautela y solamente en casos donde la razón y la nec......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 273
...el caso principal y equivaldría a la ejecución de la sentencia que pudiera recaer. Ya hemos resuelto, en el caso de Pereira v. Villafaña, 10 D.P.R. 11, que cuando se solicita un injunction como remedio subsidiario mientras un pleito esté pendiente, no cabe prejuzgar, en dicho injunction, el......
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