Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Noviembre de 1901 - 10 D.P.R. 236

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 236
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1901

10 D.P.R. 236 (1906) RIVERA V. MIRANDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera v. Miranda.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 23.-Resuelto en marzo 5, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acosta Quintero.

Abogado del apelado: Sr. Martínez Quintero.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en la villa de Vega Baja á veinte y siete de julio de mil ochocientos noventa y dos ante el Notario Don Félix Lajara, Don Francisco Miranda y Rivera vendió á su hermano Don Miguel de los mismos apellidos por precio de doscientos treinta y seis pesos de la moneda entonces corriente, que confesó recibidos anteriormente, un trozo de terreno con casa de habitación situado en el barrio de Montes Llamos de la jurisdicción de Morovis, compuesto de treinta y siete cuerdas equivalentes á diez hectáreas, setenta y una áreas y diez centiáreas, colindantes al norte con Don Manuel Quintero antes el mismo Miranda, al este Doña Isabel Suazo, al sud Don Francisco Miranda, y al oeste la Sucesión de Don Alejo Amezaga, cuya finca segun se expresa en dicho documento pertenecía al vendedor por ser parte de las ciento veinte y nueve cuerdas compradas en remate á la Real Hacienda, radicadas en el mismo barrio de Montes Llanos, con tres casas de maderas del país cobijadas de paja y yaguas á virtud de escritura otorgada en Manatí el día veinte y uno de mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro ante el Notario Don Francisco Tomás.

Posteriormente, con fecha trece de agosto del mismo año, Don Miguel Miranda y Rivera por documento privado, cuya autenticidad ha reconocido, confesó que Don Francisco Miranda, por orden de los herederos de Doña Rosalia Cordero, le habia traspasado la escritura de un predio de terreno que aquéllos poseen en el barrio de Montes Llanos del término municipal de Morovis, compuesto de veinte y siete cuerdas fincadas de café, plátanos, guineos y emajaguas, cuya escritura continuaría á nombre suyo ínterin dichos herederos le satisficieran una suma que les había facilitado para atender á los pagos de la Real Hacienda y refacción de dicha finca.

Consta en autos que por resolución de 9 de noviembre de 1901, el tribunal de Arecibo declaró únicos y universales herederos de Doña Rosa Cordero y Don Celedonio Rivera, fallecidos respectivamente en veinte y dos de noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro y doce de junio de mil ochocientos noventa y seis, y á sus legítimos hijos Doña Juana, Don Francisco Javier, Don José Elías del Carmen, Doña María Martina y Doña María Gregoria Rivera y Cordero, y heredera además de Don Celedonio á su otra hija Doña Juana Paula Rivera y Robles, habida en su segundo matrimonio con Doña Fermina Robles.

Con fecha veinte y siete de enero de mil novecientos dos, Doña María Gregoria, Doña Juana, Doña María Martina y Don Francisco Javier Rivera y Cordero, en concepto de herederos abintestato de sus difuntos padres Doña Rosa Cordero y Don Celedonio Rivera, produjeron demanda ante el tribunal de Arecibo contra Don Miguel Miranda para que éste fuese por sentencia condenado á otorgar en el termino de tercero día á favor de la Sucesión de Doña Rosa Cordero, de la que formaban parte los demandantes, escritura de dominio de veinte y siete cuerdas de terreno situadas en el barrio de Montes Llanos, de Morovis, con casa habitación y plantaciones de café, plátanos, guineos, emajaguas y otros frutos menores, cuyos linderos constaban en la escritura otorgada por Don Francisco Miranda á su hermano Don Miguel en veinte y siete de julio de mil ochocientos noventa y dos.

Alegaron los demandantes en apoyo de su pretensión que por los años de 1883 ú 84, Don Manuel Quintero, Doña Rosa Cordero y Don Francisco Miranda adquirieron del estado una finca rústica situada en el barrio de Montes Llanos, de Morovis, compuesta de ciento veinte y nueve cuerdas, por precio de novecientos pesos pagaderos en el término de nueve años más los gastos de mensura, escritura y toma de posesión; que hecha la división de común acuerdo entre los condueños, correspondió á Doña Rosa Cordero una parcela de treinta y seis cuerdas de las que enajenó nueve, restándole un perímetro de veinte y siete que disfrutó hasta su fallecimiento, sucediéndole en el goce y pacífica posesión de las mismas su legítima sucesión; que como el título de propiedad se otorgó á nombre del condueño Don Francisco Miranda por haber éste facilitado á la Sucesión de Doña Rosa Cordero la suma de doscientos treinta y seis pesos para atender á su parte de pago á la Real Hacienda, y Don Francisco traspasó luego ese crédito á su hermano Don Miguel bajo condición de pasarle la escritura de las referidas veinte y siete cuerdas, como así se verificó en el año de 1892, si bien se hizo constar en documento privado otorgado en trece de agosto del mismo año que la escritura otorgada por Don Francisco Miranda á su hermano Don Miguel continuaría á favor de éste interín la Sucesión de Doña Rosa Cordero le pagara la suma facilitada para atender á los pagos de la Real Hacienda y refacción de la finca; que la...

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