Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1902 - 10 D.P.R. 301

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 301
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1902

10 D.P.R. 301 (1906) SOBRINOS DE EZQUIAGA V. MUNITIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sobrinos de Ezquiaga v. Munítiz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 78.-Resuelto en marzo 16, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

Abogados del apelado: Sres. Acuña y Méndez.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

La sociedad mercantil Sobrinos de Ezquiaga, con domicilio en esta ciudad, produjo demanda de desahucio ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Guayama en tres de junio del año próximo pasado contra Modesto Munítiz Aguirre, suplicando fuera ésta condenado á que en el término de veinte días desalojara varias fincas rústicas que se describen en la demanda, y dos urbanas, todas de la propiedad de la referida sociedad, por haber adquirido las últimas de José Alegría Leonet mediante escritura pública de compra-venta otorgada en 3 de mayo de 1902, y las primeras, del propio Munítiz, á virtud de documentos también públicos de compra-venta otorgados en 19 de mayo de 1900, cuyas fincas así rústicas como urbanas, venía poseyendo según se alega, el Munítiz, en precario, desde las fechas de los respectivos contratos, utilizándose de los productos de las rústicas y arrendando y percibiendo los alquileres de las urbanas, sin pagar merced ni canon alguno á los demandantes, sin otra erogación de su parte que el pago de las contribuciones impuestas á las mismas fincas.

Al contestar Modesto Munítiz Aguirre la demanda interpuesta, convino en que la sociedad demandante era dueña de las fincas rústicas y urbanas; pero negó que las poseyera en precario, y sí en virtud de convenio celebrado con Sobrinos de Ezquiaga quienes pactaron con Munítiz que éste continuara en la tenencia ó posesión natural de dichos inmuebles con calidad de usufructuario, disfrutándolos y poseyéndolos, y dando en cambio, como compensación ó merced, el pago de las contribuciones, los seguros, los gastos de administración y de vigilancia, y las mejoras, mientras se presentara comprador para ellas, sin que se pusiera término á esa tenencia ó posesión de buena fe, convenio que ha venido cumpliéndose sin el menor desacuerdo entre las partes durante más de cuatro años, hasta que sin previo aviso privado ni las más mínima insinuación sorprendieron Sobrinos de Ezquiaga á Munítiz con la demanda de desahucio presentada.

Celebrado el juicio, pronunció el juez de la Corte de Distrito de...

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