Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1971 - 100 D.P.R. 099

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 099
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1971

100 D.P.R. 099 (1971) LOZADA MERCED V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTEBAN LOZADA MERCED, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, recurrido

Núm. O-70-240

100 D.P.R. 99

28 de septiembre de 1971

NOTA de Juan F.

Ramírez-Albite, R. (Caguas) denegando la inscripción de una escritura de cancelación de mención de hipoteca en garantía de un pagaré. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Derecho Hipotecario.--El derecho hipotecario,

    en gran medida, es una especialidad del derecho civil, el cual carece de sustantividad propia y no le interesa la estructura y contenido de los derechos reales, sino su dinámica, esto es, su adquisición, transmisión y pérdida.

  2. LETRAS Y PAGARES--NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO--TRASPASO SIN ENDOSO--TRASPASO MEDIANTE LA SIMPLE ENTREGA--DOCUMENTOS AL PORTADOR--Un pagaré al portador se transfiere por la mera entrega.

  3. ID.--ID.--TRASPASO POR ENDOSO--DEL ENDOSO EN GENERAL--Un pagaré a la orden se transfiere por endoso.

  4. HIPOTECAS--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO --CANCELACIÓN--INSCRIPCIÓN--HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO O TITULOS AL PORTADOR--Es inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un pagaré al portador cuando en la misma hay constancia notarial de que el documento fue presentado por el deudor al notario y que éste lo inutilizó en el acto del otorgamiento de dicha escritura.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO--No es inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un pagaré a la orden cuando en la misma no hay constancia notarial de que el tenedor legal de dicho pagaré lo endosara y entregara al deudor, habiendo este último hecho entrega del mismo al notario para ser inutilizado.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--HIPOTECAS GARANTIZANDO OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO O TITULOS AL PORTADOR--Como excepción al principio hipotecario de especialidad, son cancelables, a instancia de las personas que hayan cobrado los créditos, aquellas hipotecas que garantizan obligaciones negociables, siempre y cuando el notario haga constar en la correspondiente escritura de cancelación que inutilizó el título endosable o al portador.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En esta jurisdicción--e irrespectivamente de lo dispuesto en el Art. 82 de la Ley Hipotecaria, último párrafo--un deudor que ha pagado un instrumento transferible, y a quien el acreedor hizo entrega antes de dicho instrumento, puede otorgar--como tenedor legítimo del mismo--la correspondiente escritura de cancelación de la hipoteca que garantiza dicho instrumento transferible.

  8. REGISTROS DE LA PROPIEDAD--ASIENTOS EN LOS REGISTROS--EN GENERAL--CERTEZA Y SEGURIDAD EN ELLOS--Un asiento en el Registro de la Propiedad--regimen registral que garantiza la seguridad y certeza de sus constancias--no puede descansar en meras presunciones controvertibles.

    Orlando A. Disdier, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    El recurrente presentó en el Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas, Puerto Rico, una escritura de cancelación de mención de hipoteca constituida en garantía de un pagaré. En dicha escritura el compareciente, Don Esteban Lozada, luego de expresar que en determinada fecha adquirió por compra de los esposos Jorge L. Rodríguez y Aida A. Rodríguez Colón la finca urbana que allí se describe, expone:

    "SEGUNDO: Que por la escritura mencionada en el hecho PRIMERO anterior el compareciente don Esteban Lozada y doña...

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