Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1971 - 100 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1971

100 D.P.R. 001 (1971) SÁNCHEZ GONZÁLEZ V. LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NYDIA SANCHEZ GONZÁLEZ, ET AL., demandantes y recurridos

vs.

LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY, demandada y recurrente;

LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY, peticionaria

v.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

ALFONSO L. GARCIA MARTINEZ, JUEZ, demandado

Núm. R-71-31, O-71-30

100 D.P.R. 1

28 de mayo de 1971

SENTENCIA de Alfonso L. García Martínez, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES--CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--PERDIDAS PECUNIARIAS--PERDIDA DE GANANCIAS O BENEFICIOS--LUCRO CESANTE--En la determinación de la pérdida económica sufrida por la muerte de una persona a consecuencia de un accidente de automóvil puede usarse la fórmula adoptada por este Tribunal en Vda. de Seraballs v. Abella Hernández 90:368, según modificada en Rodríguez v. Ponce Cement Corp. 98:201, como base razonable que permita hacer tal determinación.

  2. MUERTE--ACCIONES POR MUERTE CAUSADA--DAÑOS, CONFISCACIONES Y MULTAS--MEDIDA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN CONCEDIDA--DAÑOS MORALES DE LA FALLECIDA ANTES DE MORIR--Si procede conceder compensación a los herederos de una causante muerta a consecuencias de un accidente por los daños morales sufridos por dicha causante antes de morir, quaere.

  3. ID.--ID.--ID.--INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA O DAÑOS POR MUERTE--Examinada la prueba en el caso de autos--acción en daños y perjuicios basada en una muerte ocasionada con motivo de un accidente de automóvil--el Tribunal concluye que las compensaciones concedidas a los demandantes por lucro cesante y angustias mentales son excesivas, y procede a reducirlas.

  4. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EXAMEN DE LOS PERITOS--HONORARIOS PAGADOS AL PERITO--Considerado por el Tribunal el testimonio prestado por el economista perito usado por la parte demandante en este caso, la consideración que el mismo ha merecido al Tribunal y el estudio y preparación indudablemente requerido a los efectos de poder dicho perito prestar su testimonio, el Tribunal concluye que es excesiva la suma por honorarios concedídale por el tribunal de instancia y procede a reducirla.

    Agrait, Oliveras & Otero, abogados de la recurrente y peticionaria.

    R. Elfren Bernier y Plinio Pérez Marrero, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Debemos determinar si las cuantías concedidas por concepto de lucro cesante y angustias mentales sufridas con motivo de la muerte de la joven Clara Sánchez González, ocasionada al ser impactado por detrás el vehículo de motor en que viajaba por otro automóvil, así como con motivo de las lesiones que en dicho accidente sufrió el niño Néstor Kercadó Sánchez, son justas y razonables o son excesivas.

    Son excesivas, y por lo tanto deben reducirse en los extremos que relacionamos a continuación.

    Las indemnizaciones que el tribunal de instancia ordenó a la recurrente pagar, fueron las siguientes:

    1--A Carlos Sánchez Reverón y a Rosalina González de Sánchez

    a. por partes iguales, como herederos y dependientes, por el

    valor económico de la vida de su hija fallecida Clara

    Sánchez González $128,745.64

    b. por partes iguales, como herederos, por el sufrimiento

    físico y angustias mentales de la occisa $100,000.00

    [P3] c. por pates iguales por los gastos de entierro...

    $1,809.00

    2--A Rosalina González de Sánchez por las angustias mentales

    ...

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