Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 1972 - 100 D.P.R. 356

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 356
Fecha de Resolución14 de Enero de 1972

100 D.P.R. 356 (1972) FERNÁNDEZ, JR. V. UNION DE TRABAJADORES DE MUELLES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN FERNÁNDEZ, JR., sustituido por CARMEN BETANCOURT VDA. DE FERNÁNDEZ Y SUS HIJOS, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

UNION DE TRABAJADORES DE MUELLES ILA 1740 (UTM), AFL-CIO, demandada y recurrida

Núm. R-68-246

100 D.P.R. 356

14 de enero de 1972

SENTENCIA DE Alfonso L. García Martínez, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en reclamación de horas extras trabajadas por un vocal de una unión obrera. Confirmada.

RELACIONES DEL TRABAJO----EN GENERAL----EN GENERAL----UNIONES OBRERAS ----OFICIALES U ORGANIZADORES--A partir del 11 de abril de 1963--fecha en que se aprobó la Ley Núm. 11 de dicho año, enmendatoria de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948--un vocal de la Junta de Directores de una unión obrera, cuando actúa como tal, no puede demandar a la unión en reclamación por horas extras trabajadas.

David F. Barreto, abogado de los recurrentes.

Charles H. Juliá, abogado de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Juan Fernández, Jr., demandó a la Unión de Trabajadores de Muelles, ILA 1740 (UTM)

AFL--CIO en reclamación de horas extras trabajadas tanto durante los días de la semana como en los días de descanso y días feriados en el período comprendido entre el 29 de junio de 1963 y el 27 de [P357] junio de 1966. La reclamación es por 5,905 horas extras montantes a $8,634.38 más una suma en concepto de penalidad para un total de $17,268.76 más las costas y honorarios de abogado.

La querellada alegó como defensa afirmativa que durante el período relacionado en la querella el querellante trabajó para ella en su capacidad de ejecutivo, oficial y organizador de la querellada.

Fundándose en esta defensa, el tribunal de instancia dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, luego de formular las siguientes conclusiones de hecho:

"1--El querellante señor Juan Fernández, hijo, fue electo Primer Vocal de la Junta de Directores de la querellada, Unión de Trabajadores de Muelles, ILA 1740 (UTM)

AFL--CIO, y ocupó este puesto desde el día 29 de junio de 1963 hasta el día 25 de junio de 1966, en que cesó como tal.

2--La Constitución y Reglamento de la Unión querellada, en cuanto a las funciones del querellante, dispone en lo pertinente que la Junta de Directores consistirá de once oficiales, a saber, Presidente, Vicepresidente, Secretario Financiero, Secretario de Actas, Tesorero, Guía, "Marshal', y 4 Vocales.

3--La Sección 8 del Art. 7 de la Constitución de la Unión dispone, en cuanto a los deberes de los vocales, de la siguiente manera:

"Los Vocales serán cuatro y tendrán los siguientes deberes: Desempeñarán todas las funciones que se les confieran, velarán porque se cumplan todos los preceptos administrativos y todos los apartados de esta Constitución, cumplirán los acuerdos de la Junta de Directores y de la matrícula, investigarán trimestralmente, del 20 al 30 de cada trimestre, las finanzas de la Unión y rendirán un informe de su labor a la...

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