Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1972 - 100 D.P.R. 451

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 451
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1972

100 D.P.R. 451 (1972) FARÍA LUGO V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN A. FARIA LUGO, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. R-70-332

100 D.P.R. 451

3 de marzo de 1972

SENTENCIA de Lucas F. Serbiá Córdova, J. (San Juan) anulando y dejando sin ningún valor ni efecto cierta notificación final de deficiencia notificada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico al recurrido. Revocada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--DEDUCCIONES Y CREDITOS PERMITIDOS--PERDIDAS SUFRIDAS--POR INDUSTRIAS, OCUPACIONES O NEGOCIOS--La Sec. 130 de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954 tiene como propósito fundamental el evitar que un individuo obtenga beneficios contributivos si las deducciones atribuibles a una industria o negocio explotado por él exceden en $10,000.00 anuales el ingreso bruto derivado con respecto a dicha industria o negocio durante cinco años consecutivos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Una ganancia de capital en la venta de dos fincas propiedad de un contribuyente que es abogado en el ejercicio de su profesión y agricultor, no constituye--a los efectos de la Sec. 130 de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954--un ingreso derivado del negocio de agricultura del contribuyente, lo que hace aplicable a su caso las disposiciones de dicha Sec. 130.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--La Sec. 122 de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954 cubre la deducción por pérdida neta de operaciones en una industria o negocio y su arrastre o retrotracción--definiendo "pérdida neta en operaciones" como el exceso de las deducciones admitidas sobre el ingreso bruto--mientras que la Sec. 130 de dicho estatuto cubre la limitación a las deducciones admisibles en exceso del ingreso bruto derivado de una industria o negocio.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Dolores Ruiz de Zambrana, Federico Rodríguez Gelpí, Procuradores Generales Auxiliares,

    abogados del recurrente.

    Rodríguez Ema, Rodríguez Ramón, Benítez Gautier & Sequiera, D. Padín Mimoso y A. Emanuelli Belaval, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL TORRES RIGUAL

    [1]

    La Sec. 130 de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos, 13 L.P.R.A. sec. 3130, limita las deducciones que un [P452] individuo puede hacer a sus ingresos por pérdidas en una industria o negocio bajo ciertas circunstancias. Dicha sección está encaminada a evitar que un individuo obtenga beneficios contributivos si las deducciones...

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