Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1972 - 100 D.P.R. 969

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 969
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1972

100 D.P.R. 969 (1972) PUEBLO V. VENEGAS TRINIDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JUAN E. VENEGAS TRINIDAD, acusado y apelante

Núm. CR-71-135

100 D.P.R. 969

10 de noviembre de 1972

SENTENCIA de Guillermo A. Gil, J. (San Juan) condenando al acusado por dos infracciones a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--DELITOS SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES-- PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES OFENSAS--EN GENERAL--Es de aplicación el Art. 56 del Código Penal sobre delitos subsiguientes cuando un juez dicta sentencia en un procedimiento criminal aunque el delito anterior y el subsiguiente no sean iguales o de la misma naturaleza. (Torres v. Rivera 70:602 y Pueblo

    v. Ruiz 60:153, seguidos.)

  2. ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITOS Y DEFENSAS EN GENERAL-- LEY DE NARCÓTICOS DE--1959. Es aplicable con exclusividad la penalidad de reincidencia de la Ley de Narcóticos--Art. 40 de dicho estatuto--si la misma persona resultare convicta en dos ocasiones por infracciones a las leyes de narcóticos.

    [P970]

    3.

    ID.--DELITOS SUBSIGUIENTES Y CRIMINALES HABITUALES--PROCESOS POR SEGUNDA O SUBSIGUIENTES OFENSAS--EN GENERAL--El Art. 40 de la Ley de Narcóticos no excluye la posibilidad de que una infracción a dicho estatuto sea castigado como subsiguiente cuando el acusado ha cometido anteriormente otro delito no cubierto por dicha ley.

    Enrique Miranda Merced y Fernando Gierbolini Borelli, abogados del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    Mientras cumplía una sentencia por hurto mayor en la penitenciaría estatal, el apelante fue acusado por dos infracciones a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico (24 L.P.R.A.

    sec. 974z).1 Hallado culpable y habiendo aceptado el hecho de la convicción anterior, fue sentenciado por dichas dos violaciones a la Ley de Narcóticos en grado subsiguiente conforme a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 131, que trata de la comisión de un delito después de la convicción de otro.

    Señala el apelante como único error que "erró el Honorable Tribunal al sentenciar al acusado-apelante en grado subsiguiente a pesar de que el artículo 56 del Código Penal no era aplicable a su caso."

    Su argumentación está predicada en que la Ley de Narcóticos contiene disposiciones en cuanto a delitos subsiguientes que hace inaplicable el Art. 56 del...

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