Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Septiembre de 1972 - 100 D.P.R. 802
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 802 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 1972 |
100 D.P.R. 802 (1972) SOCIEDAD DE GANACIALES V. BANCO POPULAR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SOCIEDAD DE GANANCIALES DE EULOGIO JIMENEZ, ETC., ET AL., demandantes y recurridos
vs.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC., SUCURSAL DE RAMEY AIR FORCE BASE, demandada y recurrente.
Núm. R-70-334
100 D.P.R. 802
19 de septiembre de 1972
SENTENCIA de José A.
Bianchi, J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se declara sin lugar la demanda en todas sus partes.
BANCOS Y OPERACIONES BANCARIAS--OPERACIONES Y NEGOCIOS--DEPOSITOS --ORDEN PARA EL RETIRO DE FONDOS EN DEPOSITO--RESPONSABILIDAD DEL BANCO AL NO HONRAR CHEQUES DEL LIBRADOR--DAÑOS Y PERJUICIOS--Examinada la prueba en el caso de autos--acción de daños y perjuicios para recobrar compensación por daños al crédito de la demandante y por las angustias mentales sufridas por ella, al banco devolver a la demandante un cheque expedido a favor de cierta cooperativa por falta de fondos--el Tribunal concluye que el crédito de la demandante con dicha cooperativa no sufrió merma alguna--pues no se probó la devolución del cheque a la cooperativa--y las circunstancias del caso no justifican conceder daños por angustias mentales.
Parra, Del Valle & Frau, abogados del recurrente.
La parte recurrida no compareció.
Se trata de una acción de daños y perjuicios para recobrar compensación por daños al crédito de la demandante y por las angustias mentales sufridas por ella. En la demanda se alega que el banco aquí demandado devolvió a la [P803] demandante por falta de fondos un cheque por $100.00 y que por motivo de ese incumplimiento con los términos del contrato existente entre la demandante y el banco la demandante sufrió daños que estimó en $10,000.00. El tribunal de instancia declaró la demanda con lugar y concedió $3,000.00 por daños y $600.00 de honorarios de abogado. Acordamos revisar.
La evidencia desfilada en el juicio establece que el 26 de marzo de 1968, la demandante cambió en la Cooperativa de Consumo de Isabela un cheque personal suyo por $100.00 en efectivo. El cheque tenía fecha de 26 de marzo de 1968, pero la demandante dijo a la persona que se lo cambió que no lo depositara hasta el día 28 ó el 29. El día 28 de marzo la demandante depositó $100.00 en su cuenta de cheques. En el momento en que ella hacía el depósito, alrededor de las 11:30 A.M., el cajero le sugirió que abonara el pago mensual de $52.00 que ella debía al banco de un...
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