Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1974 - 101 D.P.R. 965

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 965
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1974

101 D.P.R. 965 (1974) IN RE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Reglamento del Tribunal Supremo

101 D.P.R. 965

8 de febrero de 1974

RESOLUCIÓN

Se enmienda la Regla 8 de este Tribunal para que lea como sigue:

"Regla 8. Admisión al Ejercicio de la Abogacía.

(a) Requisitos

--Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá aprobar un examen de reválida ante la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y, además, cumplirá con los siguientes requisitos:

(1)

Presentará una solicitud escrita haciendo constar bajo juramento que es mayor de 21 años de edad; está domiciliado en Puerto Rico; ha cursado todos sus estudios de Derecho y ha obtenido el grado correspondiente en escuelas de Derecho acreditadas por el Consejo de Educación Superior, si el aspirante hubiere cursado sus estudios de Derecho en Puerto Rico, o por la American Bar Association o por este Tribunal si el aspirante hubiere cursado sus estudios de Derecho fuera de Puerto Rico; que antes de comenzar sus estudios en una escuela de Derecho obtuvo el grado universitario de bachiller o aprobó un programa de estudios universitarios que cumple con las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior respecto a la preparación mínima para el estudio de Derecho en Puerto Rico. Dichos estudios preparatorios deben haberse cursado en instituciones de nivel universitario reconocidas y acreditadas por el Consejo de Educación Superior si el aspirante hubiere cursado sus estudios en Puerto Rico, o por una de las asociaciones de colegios y universidades de los Estados Unidos o por el gobierno del estado donde radican, si el aspirante hubiere cursado sus estudios en los Estados Unidos. Si el aspirante hubiere cursado sus estudios [P966]

preparatorios para la carrera de Derecho en universidades acreditadas radicadas fuera de Puerto Rico y de los Estados Unidos deberá demostrar que aprobó, como residente, estudios universitarios que confieren una preparación académica equivalente en Puerto Rico al grado de bachiller o al programa de estudios universitarios que el Consejo de Educación Superior requiera como preparación mínima para el estudio del Derecho en Puerto Rico. El ejercicio por el Consejo de Educación Superior de la función de acreditación de escuelas de Derecho establecidas en Puerto Rico será sin perjuicio de la facultad inherente de este Tribunal para...

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