Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1974 - 101 D.P.R. 900

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 900
Fecha de Resolución28 de Enero de 1974

101 D.P.R. 900 (1974) MARTÍNEZ RIVERA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERNANDO MARTINEZ RIVERA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE, demandado

Núm. O-73-255

101 D.P.R. 900

28 de enero de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez, J. (Ponce) desestimando y archivando cierta Solicitud de Hábeas Corpus a tenor con las disposiciones de la Regla 11 para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso para la continuación de procedimientos consistentes con la opinión.

  1. HABEAS CORPUS--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIO-- CONCESIÓN Y EXPEDICION DEL AUTO SOLICITADO-- De concluir un juez que una solicitud de hábeas corpus debe expedirse, el Tribunal debe expedir el auto sin demora y proceder a ejecutar todos los actos y diligencias necesarios hasta resolver con arreglo a derecho.

  2. ID.--ID.--VISTA DEL RECURSO-- Es al tribunal, no al peticionario, a quien corresponde la iniciativa de señalar y la obligación de considerar y finalmente resolver una solicitud de hábeas corpus.

  3. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--REMEDIO EN GENERAL --NATURALEZA--EN GENERAL--ARCHIVO DE LA SOLICITUD-- No está cubierta por las disposiciones de la Regla 11 para la Administración del Tribunal de Primera Instancia--la que provee el archivo de un caso por inactividad--una solicitud de hábeas corpus.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Hábeas Corpus.--Expedido un auto de hábeas corpus, dicha providencia judicial constituye esencialmente una encuesta que abre el propio Estado para investigar la validez de la privación de la libertad de uno de sus ciudadanos.

  5. HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--REMEDIO EN GENERAL--MISION JUDICIAL-- Al entender en una solicitud de hábeas corpus--contienda no privada saturada de gran interés público--un juez de instancia tiene por misión, no la del mero árbitro pasivo de las controversias ordinarias adversativas que depende para fallar de aquellos elementos de juicio que las partes en contrario tienen a bien someterle, sino la de cumplir con el interés primordial del Estado, a saber, el esclarecimiento de la verdad, estando de por medio la libertad de un individuo.

Fernando Martínez Rivera, pro se; Benigno Alicea Alicea, abogado del peticionario.

Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

y Carmen Celinda Ríos, Procuradora General Auxiliar, abogadas del demandado.

OPINIÓN...

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