Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1973 - 101 D.P.R. 017

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 017
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1973

101 D.P.R. 017 (1973) PUEBLO V. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

PABLO CONCEPCIÓN SANCHEZ, acusado y apelante

Núm. CR-72-47

101 D.P.R. 17

8 de enero de 1973

SENTENCIA de Erick E. Kolthoff, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Hurto de Uso. Confirmada.

  1. HURTO--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN O DENUNCIA--INTENCIÓN CRIMINAL--INTENCIÓN DE PRIVAR AL DUEÑO DE LA COSA HURTADA-- Un elemento del delito de hurto es la intención criminal de privar permanentemente al dueño de la propiedad hurtada, mas no es requisito indispensable que la acusación use la palabra "permanentemente" para que la misma sea suficiente para imputar dicho delito.

  2. ID.--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--DELITOS--DISTINCION ENTRE HURTO Y HURTO DE USO-- Distínguese el delito de hurto de uso del delito de hurto por el hecho de que el primero consiste en tomar determinada propiedad, sin autorización de su dueño o de quien debidamente lo represente, con el objeto de usar la misma temporalmente.

  3. ACUSACIÓN Y DENUNCIA--CONVICCIÓN POR DELITO INCLUIDO EN EL IMPUTADO--CONVICCIÓN POR DELITO NO COMPRENDIDO EN LA ACUSACIÓN O DENUNCIA--EN GENERAL-- Las normas a ser seguidas con respecto a cuándo se puede considerar un delito menor dentro de otro, se exponen en la opinión. ( Pueblo v. Ramos López,

    85:576, seguido.)

  4. HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--HURTO DE USO-- El hurto de uso de un vehículo de motor es un delito menor comprendido dentro del delito mayor de hurto.

  5. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DEFENSAS DE LOS ACUSADOS--EN GENERAL-- Loopholes -- En un procedimiento criminal, este Tribunal no favorecerá las escapatorias técnicas ( loopholes) en ley apuntadas por el acusado, máxime cuando en el caso a éste no se le ha causado perjuicio sustancial, sino que, por el contrario, ha salido beneficiado al encontrársele culpable de un delito menor. ( Pueblo v. Rodríguez Vallejo, 100:426, seguido.)

    Raúl M. Olmo Olmo, abogado del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Ruth Tentori de Lebrón-Velázquez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    El apelante fue acusado de los delitos de robo, y del de hurto de uso consistente en que actuando en concierto con otros, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas, y con intención criminal, hurtaron un determinado vehículo de motor propiedad de Jaime Figueroa Rivera en determinado sitio y fecha, "privando de este modo a su legítimo dueño del libre goce y disfrute de su propiedad."

    Visto el caso por tribunal de derecho, éste dictaminó que:

    "En el caso de robo rebajado a hurto mayor el tribunal le impone el mínimo de uno a tres años y en el de hurto de uso noventa días de cárcel, los cuales cumplirá concurrentemente." Resulta que en el caso de robo el apelante hizo alegación de culpabilidad del delito de hurto mayor consistente, según la acusación, de haber sustraído de la persona de Jaime Figueroa Rivera una cartera conteniendo $80.00 y pedazos de billetes de la lotería (Art. 444a Código Penal--33 L.P.R.A. sec. 1700).

    Apunta el apelante en este recurso, en síntesis, que en derecho se le acusó del delito de hurto por lo que no procedía condenarlo por el de hurto de uso ya que éste no está comprendido en el delito de hurto.

    La Regla 147 de las de Procedimiento Criminal dispone que:

    "El acusado podrá ser declarado culpable de la comisión de cualquier delito inferior necesariamente comprendido en el delito que se le imputa; o de cualquier grado inferior del delito que se le imputa; o de tentativa de cometer el delito [P19] que se le imputa o cualquier otro delito necesariamente comprendido en él, o de cualquier grado que el mismo tenga, si tal tentativa constituye, por sí misma, un delito."

    [1--2] La acusación en este caso fue titulada como Hurto de Uso. Pero el lenguaje de la misma lo que alega es un delito de hurto de un vehículo de motor. En el delito de hurto, la intención criminal de privar permanentemente al dueño de la propiedad hurtada es un elemento del delito aunque no es requisito indispensable que la acusación use la palabra "permanentemente" para que sea suficiente para imputar dicho delito. Código Penal Art. 426 (33 L.P.R.A. sec. 1681); Pueblo v. Meléndez,

    64 D.P.R. 825 (1945). Por el contrario, el delito de hurto de uso se distingue del de hurto por el hecho de que consiste en tomar determinada propiedad, sin autorización de su dueño o de quien debidamente lo represente, con el objeto de usar la misma temporalmente. (Código Penal Art. 444a supra.)

    [3] La norma con respecto a cuándo se puede considerar un delito menor dentro de otro la expusimos en Pueblo

    v. Ramos López, 85 D.P.R. 576, 580 (1962). Dijimos en este caso que el delito menor debe estar comprendido en el mayor por el cual se le acusa y que los hechos expuestos para describir la comisión del delito mayor deben contener las alegaciones que son esenciales para constituir una imputación por el menor.

    Si el delito mayor incluye todos los elementos de hecho y los requeridos por la Ley en relación con el menor, el mayor incluye al menor; pero si el delito menor requiere algún otro elemento indispensable que no es parte del delito mayor entonces el menor no está comprendido en el mayor. La prueba para determinar si un delito está incluído en otro es determinar si no se puede cometer el primer delito sin que necesariamente se cometa el segundo. State

    v. Sutton, 452 P.2d 110 (Ariz. 1969). En People v. Francis,

    450 P.2d 591 (Cal. 1969) [P20] el...

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