Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1973 - 101 D.P.R. 017

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 017
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1973

101 D.P.R. 017 (1973) PUEBLO V. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

PABLO CONCEPCIÓN SANCHEZ, acusado y apelante

Núm. CR-72-47

101 D.P.R. 17

8 de enero de 1973

SENTENCIA de Erick E. Kolthoff, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Hurto de Uso. Confirmada.

  1. HURTO--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN O DENUNCIA--INTENCIÓN CRIMINAL--INTENCIÓN DE PRIVAR AL DUEÑO DE LA COSA HURTADA-- Un elemento del delito de hurto es la intención criminal de privar permanentemente al dueño de la propiedad hurtada, mas no es requisito indispensable que la acusación use la palabra "permanentemente" para que la misma sea suficiente para imputar dicho delito.

  2. ID.--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--DELITOS--DISTINCION ENTRE HURTO Y HURTO DE USO-- Distínguese el delito de hurto de uso del delito de hurto por el hecho de que el primero consiste en tomar determinada propiedad, sin autorización de su dueño o de quien debidamente lo represente, con el objeto de usar la misma temporalmente.

  3. ACUSACIÓN Y DENUNCIA--CONVICCIÓN POR DELITO INCLUIDO EN EL IMPUTADO--CONVICCIÓN POR DELITO NO COMPRENDIDO EN LA ACUSACIÓN O DENUNCIA--EN GENERAL-- Las normas a ser seguidas con respecto a cuándo se puede considerar un delito menor dentro de otro, se exponen en la opinión. ( Pueblo v. Ramos López,

    85:576, seguido.)

  4. HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--HURTO DE USO-- El hurto de uso de un vehículo de motor es un delito menor comprendido dentro del delito mayor de hurto.

  5. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DEFENSAS DE LOS ACUSADOS--EN GENERAL-- Loopholes -- En un procedimiento criminal, este Tribunal no favorecerá las escapatorias técnicas ( loopholes) en ley apuntadas por el acusado, máxime cuando en el caso a éste no se le ha causado perjuicio sustancial, sino que, por el contrario, ha salido beneficiado al encontrársele culpable de un delito menor. ( Pueblo v. Rodríguez Vallejo, 100:426, seguido.)

    Raúl M. Olmo Olmo, abogado del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Ruth Tentori de Lebrón-Velázquez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    El apelante fue acusado de los delitos de robo, y del de hurto de uso consistente en que actuando en concierto con otros, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas, y con intención criminal, hurtaron un determinado vehículo de motor propiedad de Jaime Figueroa Rivera en determinado sitio y fecha, "privando de este modo a su legítimo dueño del libre goce y disfrute de su propiedad."

    Visto el caso por tribunal de derecho, éste dictaminó que:

    "En el caso de robo rebajado a hurto mayor el tribunal le impone el mínimo de uno a tres años y en el de hurto de uso noventa días de cárcel, los cuales cumplirá concurrentemente." Resulta que en el caso de robo el apelante hizo alegación de culpabilidad del delito de hurto mayor consistente, según la acusación, de haber sustraído de la persona de Jaime Figueroa Rivera una cartera conteniendo $80.00 y pedazos de billetes de la lotería (Art. 444a Código Penal--33 L.P.R.A. sec. 1700).

    Apunta el apelante en este recurso, en síntesis, que en derecho se le acusó del delito de hurto por lo que no procedía condenarlo por el de hurto de uso ya que éste no está comprendido en el delito de hurto.

    La Regla 147 de las de Procedimiento Criminal dispone que:

    "El acusado podrá ser declarado culpable de la comisión de cualquier delito inferior necesariamente comprendido en el delito que se le imputa; o de cualquier grado inferior del delito que se le imputa; o de tentativa de...

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