Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1973 - 101 D.P.R. 011

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 011
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1973

101 D.P.R. 011 (1973) PUEBLO V. NEVÁREZ VIRELLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JACINTO NEVAREZ VIRELLA, acusado y apelante

Núm. CR-72-26

101 D.P.R. 11

8 de enero de 1973

SENTENCIA de Anibal Medina Tolentino, J. (Bayamón) condenando al acusado por dos infracciones a la Ley de Bebidas. Confirmada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR-- No constituye fundamento para declarar con lugar una moción para desestimar una denuncia bajo las Reglas 5 y 64 de las de Procedimiento Criminal, un error de forma en la misma--el aparecer en el epígrafe el nombre de "A" como denunciante (quién no aparecía como testigo de cargo) cuando dicha denuncia fue firmada ante un Juez de Paz por un agente de rentas internas "B"--cuando la denuncia contenía suficiente exposición de hechos, fechas y personas para dejar claramente establecido su propósito en ley, y la firma del denunciante y su carácter como tal constan en el documento, con mayor razón cuando dicho documento radicado ante el Juez de Paz está acompañado de una declaración jurada del denunciante relatando los hechos delictivos.

  2. ACUSACIÓN Y DENUNCIA--MOCIÓN PARA ELIMINAR O PARA DESESTIMAR Y EXCEPCIÓN PERENTORIA--MOCIÓN O SOLICITUD PARA SOBRESEER O DESESTIMAR LA ACUSACIÓN--MOTIVOS O CAUSAS PARA ELLO--EN GENERAL-- Radicada una acusación dentro de 60 días del arresto del acusado, una enmienda a la misma para alegar otro delito que se desprende de la evidencia ofrecida en la vista preliminar no da lugar a la desestimación de la misma porque la acusación enmendada se radicara más de 60 días después de dicho arresto.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR-- La fuente de la Regla 64(n) (2) de las de Procedimiento Criminal, es la Sec. 1382 del Código Penal de California.

  4. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari -- REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-- CREDIBILIDAD O VERACIDAD DE TESTIGOS--

    Dirimido por un juez sentenciador actuando como tribunal de derecho un conflicto de prueba en contra del acusado--resolviendo como cuestión de hecho que la de cargo no era insuficiente ni intrínsecamente increíble ni inverosímil--este Tribunal no intervendrá en la apreciación de dicha prueba por parte del juez sentenciador cuando nada aparece en el récord que justifique dicha intervención.

    Angel L. Tapia Flores y F.

    Ariel Aviles Rodríguez, abogados del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    Arrestado en 28 de febrero de 1970 mediante orden expedida por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, de 26 de febrero de 1970, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR