Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1973 - 101 D.P.R. 103

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 103
Fecha de Resolución29 de Enero de 1973

101 D.P.R. 103 (1973) SOCIEDAD DE GANANCIALES V. MELÉNDEZ BORRERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por JOSÉ ANGEL AMILL FELIX

y su esposa EDMELINDA RIVERA, demandantes y recurridos, vs.

MIGUEL A. MELENDEZ BORRERO, BORINQUEN MUSIC CORPORATION y

COMMERCIAL INSURANCE COMPANY, demandados y recurrentes.

Núm. R-72-116

101 D.P.R. 103

29 de enero de 1973

SENTENCIA de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se desestima la demanda.

CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--ACCIONES--EVIDENCIA.

Analizada la prueba en el caso de autos--demanda por concepto de daños sufridos por motivo de una colisión de vehículos de motor--el Tribunal concluye que la versión del demandante en cuanto a cómo ocurrió el accidente es inverosímil y físicamente imposible, lo que obliga a revocar la sentencia condenando a los demandados a indemnizar a dicho demandante y su esposa.

Vivas, Martínez-Texidor & Limeres, abogados de los recurrentes.

Luis Carmona Bultrón y José A.

Rivera Mercado, abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

Se recurre de la sentencia del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, que condenó a los recurrentes a pagar $15,000 al recurrido José A. Amill Félix y $4,000 a su esposa Edmelinda Rivera por concepto de daños sufridos con motivo de una colisión de vehículos de motor.

Los recurrentes apuntan, en síntesis, que el tribunal de instancia incidió (1) en la apreciación de la prueba y (2) al condenar a los recurrentes a pagar $4,000 como compensación por los daños sufridos por la Sra. Rivera de Amill así como el pago de intereses y honorarios de abogado.

Concluimos que debemos revocar la sentencia dictada en este caso.

[P104]

El tribunal de instancia concluyó que:

"(1)

El día 26 de octubre de 1969 a eso de las 9:00 de la noche el demandante José

  1. Amill Félix manejaba una guagua 'pick up' en dirección de San Juan a Bayamón. Conducía por el segundo carril de la Carretera Número 2 contados éstos de Norte a Sur. Cuando iba por un sitio conocido por 'La Caridad', un truck que le precedía por el carril de su derecha entró al carril ocupado por el demandante. El señor Amill se desvió entonces hacia el carril central y mientras discurría por el mismo una guagua propiedad de la compañía demandada y manejada por Miguel A. Meléndez Borrero que viajaba en dirección contraria por el segundo carril contados de Sur a Norte por dicha carretera, abandonó dicho carril y entró también al carril central. El señor Amill, demandante en este caso vio este movimiento como a 40 pies al frente. Trató de desviar hacia su derecha para evitar un accidente con el automóvil que avanzaba de frente pero éste siempre lo impactó por su lado izquierdo. (2)

    Para la fecha de este accidente la Carretera #2 en el mencionado tramo estaba divida en cinco carriles separados por líneas blancas. A la hora del accidente el tránsito por el carril central estaba prohibido en ambas direcciones, ya que la señal de tránsito en forma de "X' que regula el tránsito por el mismo estaba roja hacia ambos lados del tránsito. (3)

    Como resultado de dicho accidente el demandante sufrió fractura del tercio medio del húmero izquierdo, fractura conminuta de la base del segundo, tercero, cuarto y quinto metacarpiano de la mano izquierda, fractura de la segunda y tercera falange de la porción proximal de la mano izquierda y amputación transversa de la falange distal del quinto dedo de la mano izquierda. Fue recluido en el Hospital Universitario donde le hicieron un debridamiento de las heridas, sutura e inmovilización del brazo izquierdo mediante enyesamiento de dicho brazo (long-cast). Estuvo recluido en dicho hospital por espacio de ocho días y después fue tratado en la Clínica de Ortopedia como paciente externo hasta el día 23 de diciembre de 1969. En esta última fecha le removieron el yeso.

    A la fecha de la vista de este caso el demandante tiene limitación para la rotación del antebrazo izquierdo, ligera limitación de rotación, elevación y anteversión de dicho brazo izquierdo. No tiene suficiente fuerza para agarrar con la mano izquierda y [P105] además tiene una ligera elevación del dorso de la mano izquierda debido a fractura de los huesos de la mano. (4)

    Para la fecha del accidente el demandante tenía unos 30 años de edad y era maestro de albañilería. Obtenía un ingreso semanal de unos $125.00 semanales [ sic

    ]. Como resultado de este accidente no ha podido volver a trabajar en dicho oficio. Sólo recibe un ingreso semanal de unos $25.00 que le paga su padre por ayudarlo y algunas colectas que hacen sus amigos y compañeros de trabajo.

    . . . (6) El señor Miguel A. Meléndez Borrero, empleado de la demandada fue negligente al abandonar súbitamente el carril por donde discurría y entrar al carril central de la carretera sin tomar precauciones para evitar chocar con el auto del demandante que discurría en dirección contraria por dicho carril.

    ...

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