Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1973 - 101 D.P.R. 323

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 323
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1973

101 D.P.R. 323 (1973) PUEBLO V. ELÍAS VILLUENDAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ENRIQUE ELIAS VILLUENDAS, acusado y apelante

Núm. CR-73-11

101 D.P.R. 323

4 de mayo de 1973

SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por el delito de Tentativa de Escalamiento en Primer Grado. Confirmada.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JURADO--DISOLUCIÓN--EN GENERAL-- Mistrial.--

No procede declarar con lugar una moción de mistrial basada en que los derechos del acusado fueron afectados en forma adversa al llevar el fiscal al jurado, mediante el contrainterrogatorio, el conocimiento de convicciones anteriores del acusado--quien anteriormente había aceptado las alegaciones sobre delitos subsiguientes contenidas en la acusación original--cuando fue dicho acusado, en una contestación no responsiva a una pregunta de fiscal, quien trajo a colación en la prueba la cuestión de sus expedientes criminales anteriores, máxime cuando dicho acusado no objetó la pregunta del fiscal sobre convicción anterior, no solicitó la eliminación de la contestación a la misma ni solicitó del juez que transmitiera instrucciones especiales al jurado para salvaguardar sus derechos.

Nora L. Rodríguez, abogada del apelante.

J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

El fiscal imputó al apelante la comisión del delito de Tentativa de Escalamiento en Primer Grado, en grado subsiguiente consistente en que "...intentó penetrar durante las horas de la noche en la casa residencia de la señora Santa Polanco viuda de Pagán con la intención allí y entonces de cometer hurto o ratería siendo sorprendido en el momento en que lo intentaba." Se alegó como subsiguiente, que el mismo acusado fue convicto y sentenciado por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez el día 31 de mayo de 1967 por los delitos de Infracción al Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico e Infracción al Art. 438 del Código Penal de Puerto Rico a cumplir de Uno a Tres años de Presidio con trabajos forzados en la causas G-47-144 y G-67- 145 respectivamente, sentencias de las que no apeló el acusado, cumplió las mismas y son firmes.

[P324]

Antes del juicio el acusado aceptó las alegaciones sobre subsiguientes, por lo que las mismas fueron eliminadas de la acusación que tuvo ante sí el jurado.

Luego de desfilar la prueba...

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