Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1974 - 102 D.P.R. 883
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 883 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1974 |
102 D.P.R. 883 (1974) LEY NÚM. 91
Ley Núm. 91
Núm. 91
102 D.P.R. 883
26 de junio de 1974
P. de la C.
949
Para enmendar las Reglas 193, 216 y 217 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, según enmendadas.1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El propósito de esta medida es eliminar de las Reglas de Procedimiento Criminal las disposiciones referentes al juicio de novo. La accesibilidad del recurso de juicio de novo a todos los acusados encontrados culpables en el Tribunal de Distrito constituye al presente una situación perniciosa y retrógrada que no debe prevalecer dentro de nuestro sistema de justicia.
El logro de una administración de justicia eficiente encuentra serios obstáculos en la institución del juicio de novo [P884] ya que el mismo constituye una inigualable pérdida de recursos. Ello es así debido a que luego que el Tribunal de Distrito cita unos testigos, escucha una prueba y dicta sentencia de culpabilidad, el acusado puede sin necesidad de justificación alguna, dejar sin efecto lo acontecido y hacer que se vuelva a repetir todo el procedimiento ante el Tribunal Superior.
La Comisión para el Estudio de los Tribunales del Consejo sobre la Reforma de la Justicia en Puerto Rico señalo al efecto:
"La utilización del juicio de novo, que como puede verse es frecuente, promueve los siguientes efectos negativos:
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Anula el Sistema de Justicia Criminal a nivel de Tribunal de Distrito.
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Duplica el tiempo que toma la terminación de los procesos criminales.
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Duplica la comparecenica de los policías y otros testigos al Tribunal.
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Promueve la falta de confianza y el menosprecio de la autoridad del Tribunal de Distrito.
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Congetiona indebidamente el Tribunal Superior con asuntos de meno importancia que los que debe resolver en sus méritos dicho Tribunal.
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Aumenta los costos del trámite judicial tanto para el Estado como para las partes envueltas.
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Propicia la pérdida de memoria de los testigos, acusados y la variación de sus declaraciones."
Mantener el juicio de novo para salvar reparos constitucionales a los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Distrito por la ausencia de fiscales en dicho Tribunal no tiene razón de ser, puesto que nuestro Tribunal Supremo ha sostenido reiteradamente la constitucionalidad del procedimiento seguido en el Tribunal de Distrito sin considerar el derecho a juicio de novo que desde 1966 tiene todos los acusados encontrados culpables en el Tribunal de Distrito. Pueblo v. Barranco, 92 D.P.R. 558 (1965); Méndez Vázques v. Delgado, [P885]
O-68-68, sentencia de 30 de abril de 1969; Medina Nieves v. Apellaniz,
O-72-208, sentencia de 4 de septiembre de 1973.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-- Se enmiendan las Reglas 193, 216 y...
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