Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1974 - 102 D.P.R. 871

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 871
Fecha de Resolución23 de Julio de 1974

102 D.P.R. 871 (1974) LEY NÚM. 209

Ley Núm. 209

Núm. 209

102 D.P.R. 871

23 de julio de 1974

P. del S. 790

LEY

Para enmendar la Regla 154 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico en lo relativo al requisito de corroboración en procesos por delito de violación o tentativa de cometerlo y proveer otros extremos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El propósito inmediato de esta legislación es eliminar el requisito que de manera automática establece la Regla 154 de Procedimiento Criminal sobre la necesidad de corroborar el testimonio de la perjudicada en un proceso por los delitos de violación o tentativa de violación.

La aplicación mecánica y absoluta del requisito de corroboración no tiene razón ser en aquellos casos en que no existen circunstancias de relaciones previas de distintos tipos entre la perjudicada y la persona acusada.

El fundamento histórico y clásico legal que dió vida a la regla de corroboración en delitos sexuales, obedeció a la necesidad de proteger al acusado de imputaciones infundadas y que pudieran ser hijas de la reacción femenina ante el desamor o inconstancia del hombre, y ello no tiene aplicación en casos de inexistencia de relaciones previas.

La existencia no cualificada del requisito de corroboración en los casos de violación o tentativa constituye una rémora del pasado que atenta contra la dignidad de la mujer y que no tiene cabida en el derecho puertorriqueño moderno.

La enmienda propuesta reconoce lo antes expuesto y provee un balance a los fines de superar las injusticias de la regla actual.

[P872]

Decrétase por Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.-- Se enmienda la Regla 154 de Procedimiento Criminal para que lea como sigue:

"En un proceso por el delito de promover o intentar la promoción de un aborto o por contribuir o ayudar en su perpetración, por seducir con engaño o corromper por medio del halago o por...

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