Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 1974 - 102 D.P.R. 039

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 039
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1974

102 D.P.R. 039 (1974) RABELL MARTÍNEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NARCISO RABELL MARTINEZ, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE AGUADILLA,

HON. MODESTO VELÁZQUEZ FLORES, JUEZ, demandado

Núm. O-71-297

102 D.P.R. 39

27 de febrero de 1974

PETITION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Modesto Velázquez Flores, J. (Aguadilla) declarando sin lugar una moción de desestimación de una acusación. Anulado el auto expedido y se devuelve el expediente al tribunal de origen para continuación de los procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA--EN GENERAL--Una denuncia o acusación tiene como función básica--bajo las Reglas de Procedimiento Criminal--el informar al acusado que se ha iniciado un proceso judicial en su contra para que prontamente gestione y ponga en acción sus elementos de defensa con los cuales enfrentar la acusación.

  2. ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--ORDEN DE ARRESTO POR DENUNCIA--CAUSA PROBABLE--En la determinación de causa probable para arrestar, un juez instructor puede descansar--en adición a la prueba que se presente--en una denuncia que informe racionalmente al acusado el delito imputado, no teniendo dicha denuncia que incorporar con extenuante perfección académica absolutamente todos los elementos integrantes y definidores del delito por el cual se procesa. Dicha denuncia imperfecta, interrumpe la prescripción del delito.

  3. ID.--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIONES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS--PRESCRIPCIÓN--Determinada la existencia de causa probable para un arresto y radicada subsiguientemente una acusación, aun cuando imperfecta, opera la interrupción del término prescriptivo de un año señalado para el delito de conspiración, y no procede por tanto una moción para desestimar la acusación enmendada que ya transcurrido el año presentó el fiscal, y la cual surtió el efecto, bajo la Regla 38(b) de las de Procedimiento Criminal, de subsanar los defectos de la acusación original.

  4. ID.--ACUSACIÓN Y DENUNCIA--ENMIENDAS--DEFECTO SUSTANCIAL-- Enmendada una acusación original previo permiso del tribunal pasado el término prescriptivo del delito imputado, no ha habido interrupción del tracto procesal ni se ha roto la secuencia acusatoria de tal modo que permita el correr del término prescriptivo del delito.

    Fermín B. Arraiza Miranda y Graciany Miranda Marchand, abogados del peticionario.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    Contra el peticionario se determinó causa probable y se expidió y diligenció orden de arresto en virtud de denuncia jurada el 29 de abril de 1969 por el delito de conspiración, cuyo texto relevante transcribimos:

    "DENUNCIA

    "...Durante los meses de octubre 1968 a marzo de 1969. De noche y de día. En el Distrito Judicial de Aguadilla y de San Juan, ....

    "Los arriba indica [sic] acusados en la fecha, sitio y hora arriba indicada...

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