Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1974 - 102 D.P.R. 069
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 069 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 1974 |
102 D.P.R. 069 (1974) PRADO V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
LOURDES PRADO, peticionaria
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON. EDNA ABRUNA RODRIGUEZ, JUEZ, demandada;
ORLANDO RODRIGUEZ PORRATA, interventor
Núm. O-73-430
102 D.P.R. 69
6 de marzo de 1974
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una ORDEN de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan) señalando para cierta fecha la vista de un caso de divorcio en su fondo y "todas las mociones pendientes" en el caso. Se devuelve el caso para continuación de procedimientos consistentes con lo expresado en la opinión.
DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PROVISIONALES--CUANTIA DE LA PENSION--Un tribunal, antes de señalar la vista de un caso de divorcio en su fondo, debe resolver todos los incidentes y mociones relacionados con la pensión alimenticia pendente lite ya establecida a favor de la demandada por resolución del tribunal.
Rafael L. Franco García, abogado de la peticionaria.
William Estrella, abogado del interventor.
Dentro de una acción de divorcio el Tribunal Superior, Sala de San Juan, fijó en $2,500 mensuales la pensión alimenticia provisional de la esposa y dos hijos de 17 y 11 años de edad. En reconsideración pedida por el marido y habiéndose emancipado la hija por matrimonio, el tribunal la redujo a $1,075.80 más "pago del carro". Desde la primera Resolución (29 de enero de 1973) asignando alimentos a la esposa, el obligado descuidó y desatendió la orden del tribunal [P70] al extremo de acumular atrasos que según certificación de la Sala de Relaciones de Familia para el 13 de noviembre de 1973 alcanzaban la suma de $31,303.20. En 9 de octubre de 1973, apercibido de desacato por su incumplimiento, pidió el alimentante que se redujera la pensión a $300, y un día antes de la vista del desacato solicitó la eliminación de las alegaciones de la alimentista porque no había contestado dos pliegos de interrogatorios a lo que proveyó el tribunal en Orden de 7 de noviembre de 1973 señalando para el 20 del mismo mes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba