Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1974 - 102 D.P.R. 082

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 082
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1974

102 D.P.R. 082 (1974) PUEBLO V. ROSARIO CINTRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JESUS M. ROSARIO CINTRON, acusado y apelante

Núm. CR-73-5

102 D.P.R. 82

13 de marzo de 1974

SENTENCIAS de Guillermo A. Gil, J. (San Juan) condenando al acusado por infracciones a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959. Confirmadas.

  1. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--Ante versiones conflictivas sobre los hechos en un procedimiento criminal--en el cual un jurado encontró culpable al acusado--este Tribunal no alterará la determinación de los que vieron y oyeron a los testigos.

  2. SALUD Y SANIDAD--DROGAS Y NARCÓTICOS--LEY DE NARCÓTICOS DE 1959--DELITOS--SENTENCIAS Y PENAS--No procede--bajo las disposiciones de la Sec. 602(a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico de 1971--la reducción de sentencias impuestas a un convicto bajo las disposiciones de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959 cuando el veredicto condenatorio contra el convicto incluye la comisión del delito de venta de heroína, así como los delitos de posesión y de transportación y ocultación de dicha droga, relacionado con el delito de la venta de la misma, aun cuando el juicio se le hubiera celebrado al convicto estando ya en vigor el estatuto de 1971. Los castigos impuestos a los delitos de posesión y de transportación u ocultación de una droga narcótica, relacionados con el delito de la venta, bajo este último estatuto son más rigurosos que los que imponía la anterior Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959.

    R.

    N. Ponce de Sánchez Rivoleda, abogada del apelante.

    Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Marta E. Haidar de Martí, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

    El Ministerio Público imputó al apelante, conjuntamente con otra persona, tres cargos consistentes en la posesión, [P83] ocultación y transportación, y traspaso de la droga narcótica conocida como heroína, por hechos ocurridos el 3 de mayo de 1971, bajo la anterior Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959 (en adelante denominada Ley de 1959), Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959 (24 L.P.R.A.

    sec. 973, 974z(2)). Ventilado el caso en sus méritos, luego de estar ya en vigor las disposiciones invocadas de la nueva Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (en adelante denominada Ley de 1971), 24 L.P.R.A. sec. 2404,1

    el jurado trajo un veredicto de culpabilidad en 23 de diciembre de 1971 en cada una de las tres infracciones imputadas. Fue sentenciado a cumplir concurrentemente de 5...

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