Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1974 - 102 D.P.R. 030

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 030
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1974

102 D.P.R. 030 (1974) PUEBLO V. BÁEZ CINTRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR BAEZ CINTRON c/p NEGRO y MIGUEL LOZADA FERNÁNDEZ c/p MIGUEL, acusados y apelantes

Núm. CR-73-36

102 D.P.R. 30

25 de febrero de 1974

SENTENCIAS de José

  1. Andréu García, J. (San Juan) condenando a los acusados por el delito de Asesinato en Primer Grado y al acusado Víctor Báez Cintrón, además, por una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Modificada la sentencia dictada contra Víctor Báez Cintrón por infracción a la Ley de Armas, reduciendo la pena a seis meses de cárcel, y así modificada se confirman ésta y las demás sentencias apeladas.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A JUICIO POR JURADO--No vulnera los derechos de un acusado en una corte estatal--bajo las disposiciones de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos, según extendidos a los Estados bajo la XVI--el hecho de que un jurado esté compuesto por menos de 12 miembros.

  2. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS-- NÚMERO REQUERIDO PARA EL JURADO--En la integración cuantitativa de un jurado, ni el Congreso ni las Legislaturas estatales están restringidos por la Enmienda VI de la Constitución de Estados Unidos.

  3. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--VEREDICTOS POR MAYORIA--En esta jurisdicción, un veredicto por mayoría de votos en el cual concurran no menos de nueve miembros no viola disposición constitucional alguna.

  4. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--PRESUNCIONES--HUIDA--No es errónea una instrucción al jurado a los efectos de que la huída de un acusado del sitio de los hechos delictivos debe ponderarse por el jurado como indicio o detalle evidenciario de posible culpabilidad--correspondiendo al juzgador de los hechos así tomarlo o descatarlo según resulte del proceso deliberativo en que se consideren todas las circunstancias que integran el caso sometido para decisión--cuando en el caso se presentó prueba de que los acusados huyeron luego de realizado el asalto y no hay prueba que en forma alguna explique o justifique su huída.

  5. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Un juez no deberá transmitir al jurado instrucciones sobre un supuesto poder para absolver aun cuando la prueba sostenga la culpabilidad de los acusados.

  6. ID.--ID.--ID.--PRESUNCIONES--TODO TESTIGO DICE VERDAD--No puede alegarse como error en apelación una instrucción al jurado al efecto de que sus miembros tienen que presumir la veracidad de la declaración de todo testigo cuando dicha instrucción no fue objetada en primera instancia y la misma fue transmitida con anterioridad al 1ro. de mayo de 1973, fecha en que se resolvió Pueblo

    v. París Medina 101:253.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La norma de derecho establecida el 1ro. de mayo de 1973 en Pueblo v. París Medina 101:253, no tiene efecto retroactivo.

  8. ID.--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE COMPLICES O COACUSADOS-- COMPLICES DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN --MENORES DE EDAD--NECESIDAD DE LA CORROBORACIÓN-- No comete error un juez al no transmitir al jurado una instrucción sobre el carácter de cómplice de un testigo y la necesidad de corroborar su testimonio cuando dicho alegado "cómplice" es un menor de 18 años, razón por la cual tampoco se justifica transmitir una instrucción de cautela al jurado al analizar el testimonio del alegado "cómplice". ( Pueblo v. Montalvo Acevedo 83:727, seguido.)

  9. ASESINATO Y HOMICIDIO--APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN-- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--APRECIACIÓN--Examinada la evidencia en el caso de autos--acusación por asesinato en primer grado e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas--el Tribunal concluye que la misma es suficiente para sostener las sentencias dictadas contra los acusados.

    Santos P. Amadeo y Jorge Santiago abogados de los acusados.

    Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    Los apelantes planearon con acuciador detalle el asalto para robar en una estación de gasolina que realizaron la noche del 19 de diciembre de 1969, y cuando el empleado resistió y dio voces, uno de ellos le enterró un cuchillo en el vientre produciéndole heridas que le causaron la muerte en breve plazo. Fueron juzgados ante jurado por asesinato en primer grado resultando ambos convictos en dicho cargo "por mayoría [P32] de 9 ó más" y el co-acusado Báez lo fue además por infracción del Art. 4 de la Ley de Armas, y...

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