Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1975 - 102 D.P.R. 927
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 927 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 1975 |
102 D.P.R. 927 (1975)
IN RE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico
102 D.P.R. 927
23 de mayo de 1975
El Tribunal adopta el siguiente Reglamento:
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico
INDICE
PARTE I.
EL TRIBUNAL
Regla 1.
Nombre
2. Sello
3.
Funcionamiento del Tribunal
(a)
Funcionamiento en Pleno
(b)
Funcionamiento en Salas
(c)
Vistas orales
(d)
Término de sesiones
(e)
Inhibición
4.
Decisiones en los méritos
5.
Reuniones del Pleno y de Salas
6. Quórum
7. El Juez Presidente
8. El Secretario
9.
Alguacil
10.
Biblioteca
PARTE II.
EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL
NOTARIADO; PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Regla 11.
Admisión al ejercicio de la abogacía
(a)
Requisitos
(b) Junta Examinadora
(c)
Comisión de Reputación y juramento
(d)
Admisión por cortesía
(e)
Práctica por estudiantes de derecho
[P928]
12.
Admisión al notariado
13.
Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados y jueces del Tribunal de Primera Instancia
PARTE III. JURISDICCIÓN ORIGINAL
Regla 14.
Procedimiento en acciones de jurisdicción original
PARTE IV.
APELACIÓN
Regla 15.
Procedimiento en apelación
16.
Alegatos en apelación
PARTE V.
REVISIÓN
Regla 17.
Revisión del Tribunal Superior--Procedimiento
18.
Legajo en revisión
19.
Alegatos en revisión
20.
Revisión de agencias administrativas
PARTE VI. CERTIORARI
Regla 21.
Procedimiento en certiorari
22.
Legajo en recursos de certiorari
23.
Alegatos en recursos de certiorari
PARTE VII. CERTIFICACIÓN
Regla 24.
Procedimiento en certificación de casos ante el Tribunal Superior
25.
Legajo en certificación
26.
Alegatos en certificación
27.
Certificación procedente de otras jurisdicciones
PARTE VIII. RECURSOS GUBERNATIVOS
Regla 28.
Recursos gubernativos
PARTE IX.
RECURSOS EN AUXILIO DE JURISDICCIÓN
Regla 29. Injunction en auxilio de jurisdicción
30.
Fianza en apelación
[P929]
PARTE X. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS RECURSOS;
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
Regla 31.
Mociones
32.
Desistimiento y desestimación
33.
Alegatos
34.
Apéndices
35.
Preparación del legajo o expediente
36.
Referencias a la transcripción de evidencia
37.
Corrección de autos
38. Indices
39.
Notificaciones
40. Forma de los escritos; copias
41.
Informes orales
42.
Muerte de una de las partes
43.
Comparecencia como amicus curiae
44.
Opiniones del Tribunal
45.
Mociones de reconsideración; mandatos
46.
Ordenes para mostrar causa
47.
Traducciones in forma pauperis
48.
Plazos para presentar escritos; prórrogas
49.
Disposiciones diversas
50. Poder adicional de reglamentación del Tribunal
51.
Vigencia
PARTE I.
EL TRIBUNAL
Regla 1. Nombre
Este Reglamento se adopta de conformidad con la autoridad concedida a este Tribunal por las disposiciones del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, Ley Núm.
11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, 4 L.P.R.A. secs. 1 y ss. Se conocerá como "Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico".
Regla 2. Sello
El sello oficial del Tribunal Supremo se compondrá de un campo circular color violeta que contendrá los siguientes símbolos:
En su parte superior un segmento del sol en color oro del cual emanan seis rayos que representan el Poder Divino, la Majestad de la Ley, la Sabiduría, el Amor, la Misericordia y la Honestidad. [P930] Sobrepuesta, una mano sosteniendo la balanza de la Igualdad y la Justicia en color azul, representativo de la Verdad;
Entre los platillos de la balanza, un cordero blanco, yacente sobre un libro rojo, sosteniendo una bandera con una cruz y su veleta.
El sello estará circundado por una franja dorada con la siguiente inscripción: "ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA" y bajo el libro, en letras doradas, tendrá las palabras "TRIBUNAL SUPREMO".
El facsímil del sello es el siguiente:
Regla 3. Funcionamiento del Tribunal
(a) Funcionamiento en Pleno
El Tribunal en Pleno conocerá de la decisión de todos los asuntos civiles y criminales, e intervendrá en los asuntos contra jueces y de disciplina y rehabilitación de abogados.
Las decisiones del Tribunal en Pleno se adoptarán por mayoría de los jueces que intervengan, pero ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces que componen el Tribunal.
Para la expedición de un auto por el Pleno se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los jueces que intervengan. (b) Funcionamiento en Salas
El Tribunal podrá organizarse en una o más Salas para el despacho de los asuntos civiles y criminales. La Sala o Salas de [P931] Despacho no podrán tener menos de tres jueces. Presidirá cada Sala el juez de mayor antigüedad en el Tribunal que forme parte de la misma, excepto que cuando el Juez Presidente forme parte de una Sala él la presidirá.
El Juez Presidente designará los jueces que han de integrar las Salas de Despacho, pero a ningún juez se le podrá excluir de esa función contra su deseo. En caso de que sea necesario para evitar dicha exclusión, se rotarán los miembros de la Sala o Salas de Despacho.
Todos los jueces componentes de una Sala deberán intervenir en el despacho y decisión de los asuntos sometidos a la misma. Para la expedición de un auto se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los jueces que intervengan. Las Resoluciones de Sala se identificarán como originadas en la Sala que las emite, haciéndose constar los jueces que la componen.
El Juez Presidente deberá formar parte de cualquier Sala de Despacho para resolver un empate. Cuando por alguna circunstancia el Juez Presidente no pueda intervenir para resolver un empate designará otro juez que no forme parte de la Sala en que surgió el empate, en orden sucesivo de antigüedad, para actuar en su lugar.
A su discreción, el Juez Presidente podrá formar parte de cualquier Sala en la decisión de cualquier asunto.
Cuando un miembro de la Sala no pueda intervenir en la decisión de algún asunto, el Juez Presidente designará a otro juez para completar la integración de la Sala. Si el juez substituido fuere el Presidente de dicha Sala, actuará como Presidente para la consideración de dicho asunto el juez de más antigüedad entre los miembros de la Sala así constituida.
Las mociones de reconsideración serán resueltas por la Sala que emitió dicha decisión, excepto cuando la composición de dicha Sala haya sido posteriormente alterada, en cuyo caso la moción podrá ser considerada por cualquier Sala, o por el Tribunal en Pleno. (c) Vistas orales
El Tribunal podrá convocar a una vista oral en cualquier asunto cuando lo estime necesario. Las partes podrán solicitar vistas orales y el Tribunal, a su discreción, podrá o no concederlas. Cuando los abogados de las partes deseen informar oralmente el caso o el incidente de que se trate, deberán, dentro del término de cinco días después de presentado el alegato del apelado, así solicitarlo mediante moción separada fundamentada o mediante estipulación. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se considerará que el [P932] caso ha quedado desde ese momento sometido por los alegatos presentados.
Las vistas para argumento oral concedidas u ordenadas por el Tribunal durante cada mes, se señalarán por el Secretario para el tercer lunes del mes siguiente y los días sucesivos que fueren necesarios, a menos que el Juez Presidente modifique el señalamiento. (d) Término de sesiones
El término de sesiones del Tribunal se extenderá desde el primer día hábil de septiembre de cada año hasta el último día laborable de mayo siguiente, a menos que el Tribunal otra cosa dispusiere.
Durante el receso por acuerdo del Tribunal u orden del Juez Presidente, éste podrá funcionar a través de una o más Salas. En tal caso, el Tribunal determinará el número de Salas y de jueces que las integran, que no podrá ser menor de tres.
Dichas Salas tendrán los mismos poderes y facultades que una Sala de Despacho regular.
De no establecerse Salas para el término del receso, el Juez Presidente, o en su defecto el Tribunal, designará a uno de sus miembros para que actúe como Juez de Turno, el cual ejercerá a nombre del Tribunal todos aquellos poderes que le correspondan a los Jueces de Turno según la ley y este Reglamento.
Durante el término del receso el Presidente de la Sala, si la hubiere, tendrá las funciones que esta Regla asigna al Juez Presidente, a menos que el Juez Presidente o el Juez Presidente interino estén en funciones de su cargo. (e) Inhibición
Cualquier juez de este Tribunal que fuese objeto de una comunicación oral o escrita hecha fuera de los canales judiciales ordinarios, mediante la cual se trate de transmitirle información o de influir en su ánimo respecto a cualquier asunto ante este Tribunal, deberá inhibirse de participar en dicho asunto a menos que, luego de estudiar el caso, quede convencido que debe votar en contra de la parte que motivó la comunicación. Lo anterior es sin perjuicio de las demás causales de inhibición que establecen la ley, los cánones de ética judicial, y las mejores costumbres y tradiciones judiciales, y sin perjuicio también de las sanciones que pueda imponer el Tribunal a cualquier abogado que promueva o permita tales comunicaciones.
[P933]
Regla 4.
Decisiones en los méritos
(a) Los casos para decisión en los méritos se turnarán a los jueces por el Juez Presidente, o, en su defecto, por el juez asociado de mayor antigüedad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quedaren sometidos. (b) Los jueces que intervengan en la decisión de un caso deberán indicar su posición dentro de diez días de circulada una ponencia. Cualquier juez que desee expresar por escrito su criterio deberá notificarlo a los demás jueces dentro del término indicado y deberá circular su ponencia dentro de los treinta días siguientes.
Este término podrá ser ampliado por el Tribunal, por causa justificada.
Cuando un juez no se manifestare dentro del término de diez días o no formulare su ponencia...
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