Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1974 - 103 D.P.R. 010

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 010
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1974

103 D.P.R. 010 (1974)PUEBLO V. SUÁREZ SÁNCHEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ROBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, acusado y apelante

Núm. CR-74-30

103 D.P.R. 10

14 de noviembre de 1974

SENTENCIA de José A. Andréu,

J. (San Juan) condenando al acusado por varias infracciones a la Ley de Armas. Revocada.

1.

DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--RUEDA DE DETENIDOS.

Debe acudirse a la identificación de un sospechoso a solas y prescindirse de presentarlo en rueda de personas de vestimenta y características parecidas únicamente cuando existen circunstancias que exijan su uso. ( Pueblo v. Montañez Ramos 100:911, seguido.)

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--FOTOGRAFIAS.

La identificación de un sospechoso mediante fotografías es un procedimiento a ser usado tan solo en situaciones donde sea imperioso su uso. ( Pagán Hernández

v. Alcaide 102:101, seguido.)

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La identificación por exposición del sospechoso a solas o por muestra de fotografías--procedimiento que era antes común y en efecto la norma--como regla general, ha desaparecido como método de identificación, constituyendo hoy la regla la rueda de detenidos.

4.

ID.--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL-- IDENTIFICACION DEL ACUSADO O SOSPECHOSO.

Demostrado por un acusado--quien tenía el peso de la prueba--un caso prima facie de violación al debido procedimiento de ley al serindebidamente identificado como el sospechoso de cometer algún acto delictivo--al probar que el método de identificación seguido en su caso fue el de su exposición a solas--corresponde al fiscal demostrar qué circunstancias especiales requerían el uso de tal método de identificación.

5.

ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES-- IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--RUEDA DE DETENIDOS.

Sólo por circunstancias extraordinarias y fuera del control de la policía podrá abandonarse el procedimiento de rueda de detenidos para la identificación con anterioridad al juicio de un sospechoso de haber cometido un delito.

6.

ID.--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL-- IDENTIFICACION DEL ACUSADO O SOSPECHOSO.

Examinada la prueba en el caso de autos--donde el acusado probó que el método de identificación seguido fue el de su exposición a solas al testigo de identificación--y considerado el hecho de que el fiscal no demostró qué circunstancias extraordinarias, fuera del control de la policía, hacían imperioso el uso del método de identificación empleado, el Tribunal concluye que dicha omisión por parte del fiscal constituye una violación en este caso del debido procedimiento de ley que justifica la revocación de la sentencia dictada, máxime cuando la prueba de cargo alcanza los linderos de la incredulidad.

EN MOCIÓN DE RECONSIDERACION

21 de enero de 1975

7.

PALABRAS Y FRASES.

Rueda de Detenidos.--Constituye la rueda de detenidos --valioso método de identificación--un instrumento en reserva para usarse cuando la confusión, el correr del tiempo, la difícil percepción, el recuerdo tenue, la inseguridad del testigo o cualquier otro factor en evaluación lógica enerve la razonable certeza exigida de quien señala al autor de un delito.

8.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL.

El debido procedimiento de ley es circunstancial y pragmático.

9.

DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--RUEDA DE DETENIDOS.

Este Tribunal respetará una conclusión del juez del tribunal de instancia a los efectos de que, consideradas las circunstancias del caso, es confiable y digna de crédito la identificación del acusado--por lo que resultaba de todo punto innecesario recurrir a la rueda de detenidos--siempre y cuando dicha conclusión esté sostenida por la prueba.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Únicamente en ausencia de prueba este Tribunal suplantará las determinaciones del juez de instancia en cuanto a la identificación de criminales. De haberla, el Tribunal no intervendrá con dicha identificación.

SENTENCIA de este Tribunal dictada el 14 de noviembre de 1974 revocando una Sentencia dictada por José A. Andréu, J. (San Juan) condenando al acusado por varias infracciones a la Ley de Armas. Se dejan sin efecto la opinión y sentencia de 14 de noviembre de 1974, y se confirma la sentencia dictada por el juez José A. Andréu.

Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General

y Adolfo J. Vila, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Benigno Alicea Alicea, abogado del apelante.

SENTENCIA

Exige este caso la expresión de las normas que deben regir el proceso de identificación cuando el procedimiento que se emplea es el de exponer al sospechoso a solas a la vista de la persona que ha de verificar su identidad.

Al apelante se le sentenció por tribunal de derecho a dos años de cárcel en total por infracción de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 416 y 418, consistentes en poseer y portar un arma de fuego cargada sin la correspondiente licencia.

La prueba de cargo consistió en el testimonio de un policía estatal y de un agente del C.I.C.

El primero, el único testigo ocular, declaró que al entrar alrededor de las 11:30 A.M. en su vehículo de patrulla por una calle de Hato Rey vio a un individuo que corría con un revólver en la mano derecha. Venía [P13] de frente, pero se desvió, persiguiéndolo el policía infructuosamente por unos cinco minutos. El testigo vio al apelante, continuó declarando, a una distancia de quince a veinte pies, por un término de tiempo que calculó en "minuto y pico o dos." (T.E. pág. 27.) Al no poder apresar a quien huía, el policía averiguó que un tercero había sido herido mortalmente de bala en los alrededores. Se le llevó al hospital y de allí el policía telefoneó al Escuadrón de Homicidios e informó lo expresado, añadiendo que la persona que él había estado persiguiendo vestía pantalón y boina gris y camisa amarilla de manga larga (T.E. pág. 32). También describió a tal persona, según el declarante, como trigueña y de cinco pies con seis o siete pulgadas de estatura.

Al día siguiente se llama al policía a las oficinas del C.I.C., como a las once o doce del mediodía, y se le presentó a un solo individuo, el apelante, vestido exactamente igual que como el policía declaró haberlo visto. (T.E. págs.

21--22.) El policía lo identificó como la persona perseguida por él.

El segundo testigo de cargo declaró que al día siguiente de los hechos, alrededor de dos horas antes de enfrentarse el policía con el apelante en las oficinas del C.I.C., recibió la descripción de marras. Se personó inmediatamente en el sitio cercano a los hechos, vio al apelante vestido del modo informado, exactamente igual que el día anterior, lo arrestó y llamó al policía concernido para identificarlo.

En la declaración prestada por el policía ante el fiscal, sin...

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