Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1974 - 103 D.P.R. 051

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 051
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1974

103 D.P.R. 051 (1974)RIVERA RIVERA V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN A.

RIVERA RIVERA, ETC., recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada;

GUILLERMINA SOTO OTERO, interventora

Núm. O-71-150

103 D.P.R. 51

15 de noviembre de 1974

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico revocando cierta Decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado. Confirmada.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--NATURALEZA E INDOLE DEL DAÑO FISICO--ENFERMEDAD ANTERIOR AGRAVADA O EMPEORADA--AGRAVAMIENTO O ACELERACIÓN DE ENFERMEDADES O ESTADOS--ENFERMEDADES MENTALES Y NERVIOSAS.

    Tiene derecho a compensación aquella obrera que se incapacita mentalmente si la prueba por ella presentada establece--como sucedió en el caso de autos--que su enfermedad fue causada o agravada por su trabajo, aun cuando dicha enfermedad no se considere ocupacional o no esté relacionada con un accidente.

  2. ID.--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACIÓN--REVISIÓN POR UNA JUNTA O COMISIÓN--PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN INDUSTRIAL-- VISTA O AUDIENCIA--CUESTIONES A CONSIDERAR.

    En una vista celebrada ante la Comisión Industrial para revisar una actuación del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, pueden y deben las partes utilizar las notas taquigráficas y la evidencia presentada y admitida en la vista ante el Administrador, presentar evidencia adicional, examinar peritos médicos y testigos, debiendo las partes presentar los planteamientos que el caso requiera, teniendo la Comisión el deber de a[d]judicar todas las cuestiones que plantee el caso y que sea propio o necesario adjudicar.

  3. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--MISION JUDICIAL.

    En esta jurisdicción es permisible y a veces necesario, bajo nuestro Sistema de Derecho Civil, de entronque europeo-continental, suplir jurisprudencialmente las lagunas de la ley, sin que por esto se deba caer en la libre legislación casuística, como ocurre en las jurisdicciones de derecho consuetudinario.

  4. COMPENSACIONES A OBREROS--FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUNTAS--FACULTADES Y DEBERES--COMISIÓN INDUSTRIAL--PRUEBA PERICIAL MEDICA.

    La Comisión Industrial tiene facultad para resolver si una obrera estaba total y permanentemente incapacitada mentalmente pudiendo dicha Comisión hacer tal determinación cuando el grado de incapacidad de la obrera fue establecido, no tan solo por su perito médico, sino que también fue reconocido por los propios médicos del Fondo del Seguro del Estado.

    Moisés García Viera, Leoncio Carrasquillo Suárez, Miguel A. Guzmán Soto, Jorge Márquez Gómez, Wilfredo Márquez Boneta y Santiago Amadiz Jiménez Sabat, abogados del recurrente.

    Jesús Hernández Sánchez, abogado de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    [P52]

    Se trata de un recurso de revisión proveniente de la Comisión Industrial, Art. 11 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 12. Los hechos no están en controversia. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado aceptó la condición mental de la recurrente. Su posición es que dicha condición no constituye un accidente del trabajo y que, por lo tanto, no es compensable.

    Denegó compensación. La Comisión Industrial lo revocó y ordenó compensar.

    Ante nos el Administrador señala dos errores. El primero es en el sentido de que erró la Comisión al resolver que la obrera sufrió un accidente de los cubiertos por la Ley de [P53] Compensaciones por Accidentes del Trabajo. En el segundo señalamiento sostiene que erró la Comisión al resolver, sin tener jurisdicción para así hacerlo, que la obrera estaba total y permanentemente incapacitada, ya que el Fondo no había hecho en primera instancia determinación alguna sobre el particular. Discutiremos los señalamientos en ese mismo orden.

    La interventora, Guillermina Soto, trabajó aproximadamente cinco años con una firma llamada Playtex Caribe, Inc. Operaba una máquina de coser y su...

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