Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1974 - 103 D.P.R. 068

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 068
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1974

103 D.P.R. 068 (1974)BENGOCHEA V. RUIZ TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

N. M.

BENGOCHEA ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

N. RUIZ TORRES, h/n/c ADIEREN'S AIRPORT SERVICE, demandados y recurridos

Núm. R-74-122

103 D.P.R. 68

29 de noviembre de 1974

SENTENCIA SUMARIA de Carlos D.

Bonaparte, J. (Ponce) declarando sin lugar una demanda sobre cobro de dinero. Revocada.

  1. DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--ACCIONES--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--JURISDICCIÓN-- EN GENERAL.

    Acciones por sueldos adeudados bajo la Ley de Normas Razonables del Trabajo pueden interponerse, conforme al Art. 16(b) de dicho estatuto, tanto en las cortes federales como en las estatales.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Estados.-- A los efectos de la Ley de Normas Razonables del Trabajo, el término Estado abarca a Puerto Rico y sus instrumentalidades públicas.

  3. DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO-- INTERPRETACIÓN Y EFECTO.

    Las exenciones establecidas bajo la Ley de Normas Razonables del Trabajo deben interpretarse restrictivamente por un tribunal.

  4. ID.--ID.--EMPLEO O EMPLEADOS COMPRENDIDOS--PERSONAS PARTICULARES--CONTRATISTA INDEPENDIENTE.

    En la determinación de quién es un contratista independiente, un tribunal no debe descansar en cómo se designa el contrato firmado por las partes ni de factor aislado alguno, debiendo el tribunal examinar el conjunto de circunstancias en que se desenvuelve la relación.

  5. ID.--CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN--PRUEBA DE LA RELACIÓN--CONTRATISTA INDEPENDIENTE.

    A los efectos de determinar quién es un contratista independiente a los fines del Art. 3(d) de la Ley de Normas Razonables del Trabajo, un tribunal debe conceder especial peso a los siguientes criterios: ( a) la retención de control por el arrendador u otorgante de la franquicia; ( b) quién posee la facultad de contratar y despedir a los empleados; y, ( c) la oportunidad de efectuar ganancias que tenga el contratista.

  6. ID.--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--ACCIONES--ACCIONES POR CANTIDADES DEBIDAS POR SUELDO--DEFENSAS.

    Examinada la prueba en el caso de autos el Tribunal concluye que Adieren's es un contratista independiente, sin derecho a cobijarse bajo la exención creada en el Art. 3(d) de la Ley de Normas Razonables del Trabajo, defensa disponible hasta hace poco a las entidades gubernamentales.

  7. ID.--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--NEGOCIOS ENVUELTOS EN EL COMERCIO INTERESTATAL--TRANSPORTACION AEREA.

    No son empleados...

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