Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 311

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 311
Fecha de Resolución31 de Enero de 1975

103 D.P.R. 311 (1975)AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. JOSÉ

N. RIVERA BARRERAS, JUEZ, demandado

Núm. O-73-320

103 D.P.R. 311

31 de enero de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José N. Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando sin lugar la defensa afirmativa especial de falta de jurisdicción del tribunal para entender en el caso de autos presentada por la peticionaria. Confirmada, se anula el auto expedido y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION--NO PRESTACION DE SERVICIOS--TIEMPO SUJETO A SER LLAMADO

Concluyendo el Tribunal que la controversia planteada en el caso de autos es una controversia salarial en base a los convenios colectivos firmados durante ciertos años anteriores al de 1963 y durante el año 1965--alegada compensación adeudada por la peticionaria a sus obreros por el tiempo durante el cual estaban sujetos a ser llamados a trabajar durante su tiempo libre (on call time)--el Tribunal resuelve que dicha controversia no está sujeta a arbitraje, siendo procedente desestimar la defensa afirmativa de falta de jurisdicción alegada por la peticionaria.

Luis F. Candal, Luis M. Rivera Pérez, Marcelino Delgado Medina y Wilfredo Marcial González,

abogados de la peticionaria.

Vicente Ortiz Colón, abogado de Anastacio Vélez Soto y otros, interventores.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

Un nutrido grupo de empleados de la Autoridad de Fuentes Fluviales radicó querella, reclamando de ésta el pago de horas extras alegadamente trabajadas durante el período comprendido entre el 18 de octubre de 1956 y el 10 de octubre de 1966.

Nos corresponde pasar juicio sobre la procedencia de la defensa especial planteada por la Autoridad, de que el tribunal de instancia carece de jurisdicción para entender en el caso debido a que los querellantes no han recurrido al [P312] mecanismo para dirimir querellas establecido por las partes en los convenios colectivos en vigor durante el tiempo a que se contrae la querella.

La solución de la controversia ante nos se circunscribe a definir la naturaleza de la misma, ya que de ésta depende su arbitrabilidad. Si efectivamente se trata de una reclamación de salarios, con compensación extraordinaria, no...

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