Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 899

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 899
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1975

103 D.P.R. 899 (1975) E.L.A. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC., peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE EXPROPIACIONES,

HON.

ADALJISA DIAZ DE COLLAZO, JUEZ, demandado,

AGUIRRE CORP. OF PUERTO RICO, interventora

Núm. O-74-132

103 D.P.R. 899

29 de mayo de 1975

RESOLUCIÓN de Adaljisa Díaz de Collazo, J. (Sala de Expropiaciones) excluyendo cierta venta similar ofrecida por el peticionario como prueba a los fines de fijar la justeza de la compensación a ser concedida a la interventora en el presente caso de expropiación forzosa. Anulada, y se remite el expediente al tribunal de instancia para continuación de procedimientos consistentes con lo resuelto en la opinión.

  1. EXPROPIACIÓN FORZOSA--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR POSESIÓN DE LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--EVIDENCIA EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN--ADMISIBILIDAD--PRUEBA DE VENTAS ANTERIORES.

    La regla general excluyente de ventas al Estado como precedentes similares y limitaciones de su valor probatorio si fueren admitidas, tienen su excepción cuando los hechos del caso demuestran que el poder de expropiación no hizo sentir su peso en el acuerdo final.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--VENTA COMPULSIVA.

    Una transacción de compraventa no es una "venta compulsiva" por el simple hecho de que una de las partes en la compraventa tenga poder de expropiación--y por lo tanto, admisible en evidencia--al menos cuando ningún paso para ejercer ese poder se hubiera tomado antes de negociar la venta.

  3. ID.--ID.--ID.--VALOR DE LA PROPIEDAD--COMPARACIÓN CON OTRAS PROPIEDADES.

    A los fines de fijar la justeza de la compensación en un procedimiento de expropiación forzosa, un tribunal, para apreciar el valor probatorio de una venta similar, ha de preguntarse si las circunstancias irrelevantes que influyeron en las partes fueron de las que podrían afectar el precio pagado y en consecuencia anular su utilidad como medida de valor.

  4. ID.--ID.--ID.--ADMISIBILIDAD--PRUEBA DE VENTAS ANTERIORES.

    Examinada la prueba en el caso de autos--procedimiento de expropiación forzosa--el Tribunal concluye que la prueba ofrecida por el Gobierno como venta similar a los fines de fijar la justeza de la compensación a la interventora--la efectuada por la Central Guánica a favor de la Administración de Terrenos en mayo de 1970--constituye, no una venta compulsiva, involuntaria u obligada, sino una venta voluntaria admisible en evidencia.

    Myriam...

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