Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1976 - 104 D.P.R. 1041

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 1041
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1976

104 D.P.R.

1041 (1976) RE: ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Re: Enmienda al Reglamento del Tribunal Supremo

104 D.P.R. 1041

13 de mayo de 1976

RESOLUCIÓN

A los fines de implementar la Ley Núm. 19 aprobada el 30 de marzo de 1976 que empezará a regir el 28 de junio de 1976, mediante la cual se transfiere al Director de Inspección de Protocolos funciones relacionadas con los Registros de Testamentos y de Poderes y con los índices notariales, se enmienda la Regla 12(c) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico incorporándole el siguiente nuevo texto:

Regla 12(c)

"Los notarios darán estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias relativas a certificaciones y notificaciones sobre testamentos y poderes otorgados o protocolizados ante ellos, que podrán cumplimentar mediante entrega personal o por correo certificado. Cuando se trate de una protocolización de poder o testamento otorgado fuera de Puerto Rico, deberá el notario hacer constar, además, la fecha y lugar del otorgamiento del poder o testamento protocolizado, el nombre del mandatario y mandante, o del testador según fuere el caso, el nombre del notario ante quien se otorgó el instrumento protocolizado, y el funcionario que legalizó la firma de dicho notario. En cualquier caso en que un notario no haga la correspondiente certificación o notificación dentro del plazo dispuesto por ley, deberá hacerlo a la mayor brevedad posible, y acompañar con la correspondiente certificación o notificación, bajo su firma y fe notarial, una exposición detallada de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la remisión tardía de dicha certificación o notificación y expresando si la tardanza ha causado daño a persona alguna y si ha sido causa de pleitos o controversias. Si la...

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