Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1976 - 104 D.P.R. 625

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 625
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1976

104 D.P.R. 625 (1976) TAMAYO NAVAS, INC. V. LUIS RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TAMAYO NAVAS, INC., demandante y peticionaria

vs.

ANGEL LUIS RIVERA, demandado y recurrido

Núm. O-75-552

104 D.P.R. 625

2 de febrero de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Manuel J. Veray Mercado, J. (Mayagüez) considerando como instrumento de trabajo no sujeto a embargo cierto automóvil perteneciente al recurrido, quien se dedica a la práctica de la medicina y no a la transportación de pasajeros mediante paga. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida, y se devuelve el caso para que se continúen los procedimientos.

Ramos & Riera, abogados de la peticionaria.

José Raúl López de Victoria Blas, abogado del recurrido.

SENTENCIA

El pasado 24 de diciembre de 1975 expedimos la siguiente orden sobre mostración de causa:

"Apareciendo del expediente y documentos anejos que el tribunal de instancia erróneamente consideró como instrumento de trabajo no sujeto a embargo el automóvil perteneciente al recurrido Angel Luis Rivera, quien se dedica a la práctica de la medicina y no a la transportación de pasajeros mediante paga, se concede un término de 10 días al recurrido para que muestre causa por la cual no debemos expedir el auto, y una vez expedido revocar la resolución recurrida."

Aun cuando el recurrido ha comparecido fuera de término, hemos considerado sus argumentos y no nos convencen.

[P626]

Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso para que se continúen los procedimientos.

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