Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 074

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 074
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 074 (1975) NATIONAL CAR RENTAL, INC. V. CARIBE MOTORS CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NATIONAL CAR RENTAL, INC., demandante y recurrente

vs.

CARIBE MOTORS CORPORATION, demandada y recurrida;

GENERAL MOTORS OVERSEAS DISTRIBUTORS CORP. ET AL., terceros demandados y recurridos

Núm. O-74-281

104 D.P.R. 74

18 de septiembre de 1975

SENTENCIA dictada en apelación por Wilfrido Roberts, J. (San Juan) revocando una Sentencia dictada por Nilda C. Vda. de Saavedra, J. (Tribunal de Distrito) Sala de San Juan, mediante la cual se declaró con lugar una acción civil, y declarando el Juez Roberts sin lugar dicha acción. Revocada la sentencia del Tribunal Superior y se dejará en vigor la sentencia que dictó el Tribunal de Distrito, condenando a las recurridas, apelantes en el Tribunal Superior, a pagar a la demandante recurrente $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES-- EVIDENCIA--SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--CAUSA PRÓXIMA DEL ACCIDENTE--HECHO A QUE SE DEBIO LA CAUSA PRÓXIMA-- Un ex miembro del Cuerpo de Investigación Criminal de la Policía de Puerto Rico, con entrenamiento en investigaciones de fuegos y peripecias parecidas, quien ha sido mecánico de aviación--lo que supone conocimientos y experiencia en materias eléctricas más allá de las de un lego--puede servir de testigo a los efectos de establecer, después de apreciar los hechos, que el incendio de un automóvil--mientras estaba aparcado y cerrado con llave--se originó en el panel de instrumentos del vehículo en donde sitúan el encendedor de cigarrillos, máxime cuando las puertas y cristales del carro no habían sido violentadas y no existe evidencia de que el fuego hubiese sido producido intencionalmente o por agentes extraños al propio vehículo.

  2. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--CONTROL, REGLAMENTACIÓN Y USO EN GENERAL--VENTA O TRASPASO-- RESPONSABILIDAD--FABRICANTE--En esta jurisdicción el vendedor y el fabricante de un automóvil nuevo tienen una responsabilidad absoluta de responder por los daños que se le causen al automóvil--lo que exime al comprador de establecer directamente la negligencia por parte del fabricante--siempre y cuando que los daños sean atribuibles a un defecto del automóvil. ( Mendoza v. Cervecería Corona, Inc. 97:499, seguido.)

A. Quiñones Guardiola, abogado de la recurrente.

José E. Bengoa Toro, abogado de Caribe Motors Corporation.

Arias Cestero, Gierbolini & García...

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