Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 035

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 035
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 035 (1975) SACK V. HOTEL CARIBE HILTON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BENJAMIN SACK y BARBARA SACK, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

HOTEL CARIBE HILTON y TRAVELERS INSURANCE COMPANY, demandados y recurrentes

Núm. R-73-229

104 D.P.R. 35

11 de septiembre de 1975

SENTENCIA de Jaime Frank Paganacci, J. (San Juan) declarando con lugar una acción civil condenando a los demandados al pago de la suma de alrededor de $195,000.00, más intereses y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Modificada, a los fines de reducir la compensación adjudicada a los demandantes de $195,000.00 a $500.00.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--HOSTELEROS--EN GENERAL--CAJA DE CAUDALES --Es el propósito de la Ley de Hosteleros de 1955, entre otros, atenuar el rigor de la norma de responsabilidad del hostelero por la pérdida, bien por robo u otras causas, de objetos de valor de un huésped depositados en una caja de caudales provista por el hotel.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es de $500.00 la responsabilidad máxima de un hostelero por la pérdida de propiedad, bien por robo u otra causa, depositada por un huésped en la caja de seguridad provista por el hotel cuando el huésped y propietario de los objetos perdidos o robados no haya declarado por escrito, al momento de depositar sus valores en la caja del hotel, que su valor excedía de $500.00.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es el propósito del requisito de la Sec. 2 de la Ley de Hosteleros de 1955 requiriendo a un huésped el revelar el valor de los objetos depositados en una caja de caudales del hotel cuando dicho valor excede de $500.00, el permitirle al hostelero rechazar el depósito si el valor del mismo resulta excesivo o darle la oportunidad al hostelero de tomar otras providencias que considere adecuadas para cumplir su obligación como depositario.

  4. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--FECHA EN QUE ENTRAN EN VIGOR--EN GENERAL--IGNORANCIA DE LA LEY--Generalmente, las leyes tienen vigencia desde que se aprueban. La ignorancia de las mismas no excusa su cumplimiento.

Córdova-González & Toledo y Luis M.

Angelet, abogados de los recurrentes.

Agrait, Otero & Oliveras, abogados de los recurridos.

OPINION DEL JUEZ TORRES RIGUAL

[P36]

La desaparición de valiosas joyas depositadas por los esposos Benjamín y Bárbara Sack en una caja de seguridad suministrada por el recurrente Hotel Caribe Hilton, mientras eran huéspedes en dicha hospedería, originó la reclamación en torno de la cual gira el presente recurso.

Los esposos Sack recobraron la cantidad de $121,879 de sus compañías aseguradoras y demandaron por el valor de las joyas no aseguradas al Hotel Caribe Hilton y a la aseguradora de éste Travelers Insurance Company. Las compañías que aseguraron las joyas se subrogaron en las cantidades pagadas a los esposos Sack uniendo sus reclamaciones a la de éstos. El Hotel Caribe Hilton opuso como defensa la limitación estatuida en la Ley de Hosteleros del 1955 que fija la responsabilidad del hotel en una suma...

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