Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 055

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 055
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 055 (1975) GONZÁLEZ V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIA GONZÁLEZ Y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y MUNICIPIO DE YABUCOA, demandados y recurrente el último

Núm. R-72-187

104 D.P.R. 55

17 de septiembre de 1975

SENTENCIA de José

Orlando Grau, J. (Humacao) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se declara sin lugar la demanda.

  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--

    APELACIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTO Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--Examinada la prueba en el caso de autos--demanda en daños y perjuicios por la muerte de una señora bajo tratamiento médico en el Hospital Municipal de Yabucoa--el Tribunal concluye que dicha prueba demuestra que la paciente fue objeto de atención hospitalaria y médica; que no medió negligencia en su atención profesional y cuidado hospitalario; que no es un caso de res ipsa loquitur;

    que el comportamiento de la paciente fue el normal de un paciente que siente dolores, no existiendo indicios de comportamiento anormal o extraordinario alguno de parte de dicha paciente que requiriese del hospital medidas extraordinarias de precaución; que la atención prestada a la paciente fue adecuada y dentro de lo profesionalmente aceptable, razones por las cuales el recurrente no fue negligente en la atención médica que le prestara a la occisa.

  2. SALUD Y SANIDAD--HOSPITALES--RESPONSABILIDAD DE SUS PROPIETARIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS POR DAÑOS--AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD--En esta jurisdicción, ni los hospitales ni los médicos son aseguradores absolutos de sus pacientes.

    Agrait, Otero & Oliveras, abogados del recurrente Municipio de Yabucoa.

    Delgado & Ortiz, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    Se trata de un caso de daños. La ilustrada Sala Sentenciadora declaró con lugar la demanda y condenó al Municipio de Yabucoa a pagar una sentencia que totaliza $75,600.00.

    A petición del Municipio decidimos revisar. El recurrente hace cuatro señalamientos de error, pero a los fines de esta decisión, en vista de lo que vamos a resolver, basta que mencionemos dos de ellos. El segundo, que erró el tribunal al hacer responsable al municipio del deceso de Rafaela Cordero; y el tercero, que erró el tribunal al aplicar la doctrina de res ipsa loquitur contra el recurrente.

    Luego de un estudio completo del caso--sentencia, alegatos, transcripción de evidencia, etc.--hemos llegado a la conclusión de que debemos revocar. Nos explicamos a continuación.

    En la mañana del 5 de abril de 1968...

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