Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 055
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 104 D.P.R. 055 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 1975 |
104 D.P.R. 055 (1975) GONZÁLEZ V. E.L.A.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANTONIA GONZÁLEZ Y OTROS, demandantes y recurridos
vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y MUNICIPIO DE YABUCOA, demandados y recurrente el último
Núm. R-72-187
104 D.P.R. 55
17 de septiembre de 1975
SENTENCIA de José
Orlando Grau, J. (Humacao) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se declara sin lugar la demanda.
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MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--
APELACIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTO Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--Examinada la prueba en el caso de autos--demanda en daños y perjuicios por la muerte de una señora bajo tratamiento médico en el Hospital Municipal de Yabucoa--el Tribunal concluye que dicha prueba demuestra que la paciente fue objeto de atención hospitalaria y médica; que no medió negligencia en su atención profesional y cuidado hospitalario; que no es un caso de res ipsa loquitur;
que el comportamiento de la paciente fue el normal de un paciente que siente dolores, no existiendo indicios de comportamiento anormal o extraordinario alguno de parte de dicha paciente que requiriese del hospital medidas extraordinarias de precaución; que la atención prestada a la paciente fue adecuada y dentro de lo profesionalmente aceptable, razones por las cuales el recurrente no fue negligente en la atención médica que le prestara a la occisa.
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SALUD Y SANIDAD--HOSPITALES--RESPONSABILIDAD DE SUS PROPIETARIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS POR DAÑOS--AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD--En esta jurisdicción, ni los hospitales ni los médicos son aseguradores absolutos de sus pacientes.
Agrait, Otero & Oliveras, abogados del recurrente Municipio de Yabucoa.
Delgado & Ortiz, abogados de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU
Se trata de un caso de daños. La ilustrada Sala Sentenciadora declaró con lugar la demanda y condenó al Municipio de Yabucoa a pagar una sentencia que totaliza $75,600.00.
A petición del Municipio decidimos revisar. El recurrente hace cuatro señalamientos de error, pero a los fines de esta decisión, en vista de lo que vamos a resolver, basta que mencionemos dos de ellos. El segundo, que erró el tribunal al hacer responsable al municipio del deceso de Rafaela Cordero; y el tercero, que erró el tribunal al aplicar la doctrina de res ipsa loquitur contra el recurrente.
Luego de un estudio completo del caso--sentencia, alegatos, transcripción de evidencia, etc.--hemos llegado a la conclusión de que debemos revocar. Nos explicamos a continuación.
En la mañana del 5 de abril de 1968...
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