Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 1111

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 1111
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1976

105 D.P.R. 1111 (1976)IN RE ENMIENDA A REGLA 12 (C) DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE: ENMIENDA A LA REGLA 12 (c) DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

105 D.P.R. 1111

9 de septiembre de 1976

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 1976

Se enmienda la Regla 12(c) del Reglamento del Tribunal Supremo para que lea del modo siguiente:

Regla 12(c)

Los notarios darán estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias relativas a certificaciones y notificaciones sobre testamentos y poderes otorgados ante ellos, que podrán cumplimentar mediante entrega personal o por correo certificado. Cuando se trate de una protocolización de poder o testamento otorgado fuera de Puerto Rico, deberá el notario hacer constar, además, la fecha y lugar del otorgamiento del poder o testamento protocolizado, el nombre del mandatario y mandante, o del testador según fuere el caso, el nombre del notario ante quien se otorgó el instrumento protocolizado, y el funcionario que legalizó la firma de dicho notario. En cualquier caso en que un notario no haga la correspondiente certificación o notificación dentro del plazo dispuesto por ley, deberá hacerlo a la mayor brevedad posible, y acompañar con la correspondiente certificación o notificación, bajo su firma y fe notarial, una exposición detallada de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la remisión tardía de dicha certificación o notificación y expresando si la tardanza ha causado daño a persona alguna y si ha sido causa de pleitos o controversias. Si la tardanza se debió a actos de terceras personas, deberá acompañar con su...

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