Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 086
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 086 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 1976 |
105 D.P.R. 086 (1976)PUEBLO V. GARAY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
HÉCTOR M. GARAY y LUIS CALDERON CORA, acusados y apelantes
Núm. CR-76-12
105 D.P.R. 86
7 de septiembre de 1976
SENTENCIA de Gerardo Carreira Más, J. (San Juan) condenando a los acusados por el delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada.
1.
ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LAS PRUEBAS--INTENCIÓN CRIMINAL--Denota una intención deliberada de asesinar a un ser humano aquél que persigue a una persona de noventa libras de peso, indefensa, que cae al piso, y mientras otro lo aguanta, lo apuñala por el pecho.
2.
ID.--APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--APRECIACIÓN--Dirimidas por un jurado las contradicciones del testimonio de un testigo de cargo, a quien se le dio crédito. el Tribunal Supremo no intervendrá con su determinación.
3.
DERECHO PENAL--JUICIO--CUSTODIA, PROCEDER Y DELIBERACIONES DEL JURADO--COMUNICACIONES HABIDAS ENTRE EXTRANOS Y EL JURADO --Examinada la prueba, el Tribunal Supremo concluye que, bajo las circunstancias del caso de auto, el tribunal de instancia no venía obligado a hacer una investigación adicional del planteamiento de la defensa a los efectos de supuestas comunicaciones entre extraños y el jurado.
4.
ID.--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y PRUEBA DE REFERENCIA --TESTIMONIO O PRUEBA DE REFERENCIA--INFORME RENDIDO POR POLICIA ESTATAL--No es admisible en evidencia--por ser prueba de referencia--el informe sobre un delito rendido por un agente de la policía.
Benigno Alicea Alicea, abogado de los apelantes.
Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,
y Federico Cedó Alzamora, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
PER CURIAM: Héctor M. Garay y Luis Calderón Cora asesinaron a un joven de 19 años que se divertía con un grupo de muchachos y muchachas de su edad en una discoteca de Isla Verde. El grupo había salido junto de la Urbanización Torrimar a despedir a unos amigos venezolanos. En la discoteca se encontraban los apelantes con otros muchachos agrupados alrededor de una vellonera. Estos adoptaron contra aquéllos [P87] una actitud insolente y ofensiva, molestando y faltándole el respeto a las muchachas del otro grupo. Las insolencias y abusos de los apelantes obligaron al otro grupo a retirarse. Ya fuera de la discoteca, Garay insistió en su conducta insolente provocando una pelea en que los...
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