Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1976 - 105 D.P.R. 285
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 285 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 1976 |
105 D.P.R. 285(1976) MUNICIPIO DE GUAYAMA V. PONCE FEDERAL SAVINGS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL MUNICIPIO DE GUAYAMA, demandante y recurrido
vs.
PONCE FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, demandada y recurrente
Núm. R-76-266
105 D.P.R. 285
22 de octubre de 1976
SENTENCIA de Carlos J. Rodríguez de Jesús, J. (Guayama) condenando al Ponce Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico a pagar la patente municipal adeudada por los años económicos 1967--68, 1968--69 y 1969--70. Confirmada.
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CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL-- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL--EN GENERAL-- PATENTES MUNICIPALES--La ley federal reglamentando las asociaciones federales de ahorro y préstamos no impide la imposición a dichas asociaciones de patentes municipales o de contribuciones estatales.
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MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICION DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE--ASOCIACIONES FEDERALES DE AHORRO Y PRESTAMOS--Las asociaciones federales de ahorro y préstamos están sujetas a la imposición de patentes municipales.
Matos & Matos, abogados de la recurrente.
Santiago Polanco Abreu, abogado del recurrido Municipio de Guayama.
PER CURIAM Este caso surge mediante demanda del Municipio de Guayama contra el Ponce Federal Savings and [P286] Loan Association en cobro de la patente municipal impuesta a dicha institución por operar dentro de la municipalidad un negocio de banco durante los años 1967--68, 1968--69 y 1969--70. Ley Núm. 26 de 28 de marzo de 1914, sec. 2, L.P.R. 1914, págs. 181--82.1
Esta es la segunda vez que la recurrente acude ante nos. Ya antes, en 29 de enero de este año dictamos sentencia en el recurso R-75-320 dejando sin efecto la sentencia sumaria del Tribunal Superior, Sala de Guayama, que condenaba a la demandada, aquí recurrente, al pago de la patente municipal reclamádale, y devolvimos el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos, por entender que habiéndose planteado la ilegalidad de la imposición de la patente municipal, la recurrente podría acudir al tribunal sin haber agotado el trámite administrativo. Luego de una moción de reconsideración del Municipio dictamos una resolución en la que instruimos al tribunal de instancia a resolver la cuestión de si las disposiciones de la Ley de Patentes Municipales eran aplicables a...
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