Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1976 - 105 D.P.R. 479

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 479
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1976

105 D.P.R.

479 (1976) PUEBLO V. FLORES ROSA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

EMILIO JOSÉ FLORES ROSA, acusado y apelante

Núm. CR-76-181

105 D.P.R. 479

16 de diciembre de 1976

MOCIÓN de Emilio J. Flores Rosa solicitando una vista oral como parte del trámite apelativo. Denegada dicha moción.

  1. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO--(1975)--VISTA ORAL--En esta jurisdicción no existe un derecho absoluto e irrestricto a obtener una vista oral ante el Tribunal Supremo como parte del trámite apelativo.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES--DEROGACIÓN DE LEYES INCOMPATIBLES--A partir de la aprobación de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, el Art. 361(a) del Código de Enjuiciamiento Criminal no está vigente. Dichas Reglas abolieron la vista oral automática como parte del trámite apelativo ante el Tribunal Supremo en un caso criminal.

  3. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO--TRAMITES EN APELACIÓN--EN GENERAL--VISTA ORAL--El debido proceso de ley no requiere ni significa vistas y argumentos orales en todo caso en la etapa apelativa de un recurso.

  4. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO (1975)--VISTA ORAL--La concesión de una vista oral en la etapa apelativa de un caso constituye un ejercicio discrecional por el Tribunal Supremo de los poderes concedídosle por la Regla 3(c) de su Reglamento.

  5. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO--TRAMITES EN APELACIÓN--EN GENERAL--VISTA ORAL-- Examinadas las circunstancias específicas del caso de autos, el Tribunal Supremo concluye que bajo la facultad discrecional de su Reglamento no procede la concesión de una vista oral en apelación.

    Enrique Bird Piñero, abogado del apelante.

    Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Federico Cedó Alzamora, Procurador General Auxiliar,

    abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    El apelante Emilio J. Flores Rosa nos solicita vista oral como parte del trámite.

    I

    La norma que rige peticiones como la que nos ocupa está consagrada en la Regla 3(c) de nuestro Reglamento que nos autoriza la concesión de tales vistas discrecionalmente cuando la misma es presentada dentro del término de cinco (5) días de radicado el alegato del Estado. Esta concepción está fundada en los propósitos que animaron las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 de modernizar y agilizar [P481] todo el trámite procesal penal, incluyendo los apelativos, atemperándolo a las realidades y exigencias de una efectiva administración de justicia.

    [1] No existe un derecho absoluto ni irrestricto a tales vistas ya que la única disposición que así lo reconocía--Art...

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