Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1976 - 105 D.P.R. 010

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 010
Fecha de Resolución23 de Julio de 1976

105 D.P.R. 010 (1976)PUEBLO V. PÉREZ SANTALIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RAFAEL PÉREZ SANTALIZ, acusado y apelante

Núm. CR-76-59

105 D.P.R. 10

23 de julio de 1976

SENTENCIA de José M. Aponte Jiménez, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de ataque para cometer homicidio. Confirmada.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO--Constituye la garantía del derecho a un juicio justo e imparcial la norma de que la culpabilidad del acusado ha de fundarse en la prueba desfilada y en los argumentos aducidos ante el tribunal, teniendo el acusado derecho a confrontarse con la prueba en su contra y a que se le pruebe la acusación mediante prueba admisible conforme las normas de relevancia, confiabilidad y certeza que la experiencia secular ha consagrado en el proceso adversativo y no por influencias extrañas al proceso.

  2. ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--EN GENERAL--Es útil y deseable la publicidad sobre un proceso judicial ya que le brinda al pueblo la oportunidad de enterarse de lo que ocurre en los tribunales y de formar una opinión responsable, que es esencial para corregir cualquier abuso, corrupción o deficiencias en los procedimientos investigativos utilizados por la policía o los fiscales o en la imposición de las penas por un tribunal.

  3. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--DIRECCIÓN DEL JUICIO--JUICIO JUSTO--PUBLICIDAD EXCESIVA DEL CASO--No constituye una violación al derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, la mera publicación de noticias sobre el proceso judicial a que se sometió el acusado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Para establecer judicialmente que la publicidad sobre un proceso judicial perjudicó el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, éste tiene que probar la posibilidad de perjuicio, lo cual depende fundamentalmente de la naturaleza de la información periodística y del grado de exposición del jurado a la misma. Tal posibilidad de perjuicio surge cuando la prensa divulga hechos que no han pasado por el tamiz del juicio y que, por tanto, el acusado no ha tenido la oportunidad de confrontarlos en el proceso adversativo.

  5. ID.--APELACIÓN, REVISIÓN Y Certiorari --RESOLUCIÓN Y DISPOSICION DEL CASO--REVOCACION--CAUSAS O MOTIVOS DE REVOCACION--SUFICIENCIA--PUBLICIDAD EXCESIVA DEL CASO--Viola el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial, aquella información periodística masiva sobre dicho juicio que es parcializada, inflamatoria, derogatoria o tan intensa que pueda razonablemente inferirse una atmósfera de pasión contra el acusado.

  6. ID.--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL-- DIRECCIÓN DEL JUICIO--JUICIO JUSTO--PUBLICIDAD EXCESIVA DEL CASO--Casos en que la información periodística publicada sobre un procedimiento criminal constituyó, o no constituyó, un perjuicio contra el acusado--violando su derecho constitucional a un juicio justo e imparcial--se relacionan en la opinión.

  7. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO--No viola el derecho constitucional de un acusado a un juicio justo e imparcial, aquella información publicada en los periódicos que se refiere a la prueba que desfiló en el juicio reseñándola con fidelidad, no conteniendo dicha información dato alguno que no hubiese sido oído o visto por el jurado que condenó al acusado.

  8. JURADOS--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES--HABER FORMADO OPINIÓN ACERCA DEL ASUNTO--OPINIÓN FUNDADA EN MANIFESTACIONES DE LA PRENSA--Un tribunal no puede mantener a los miembros de un jurado libres de contaminación de las informaciones periodísticas que se publican sobre el juicio en que interviene. Lo importante en el proceso es que el veredicto responda a la pruba desfilada.

  9. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--DIRECCIÓN DEL JUICIO--JUICIO JUSTO--PUBLICIDAD EXCESIVA DEL CASO--Diferentes remedios al alcance de un juez que preside un proceso criminal para asegurar al acusado un juicio justo e imparcial frente a la razonable sospecha de que tal derecho puede ser menoscabado por publicidad adversa a dicho acusado, se reseñan en la opinión.

  10. ID.--MOCIONES DE NUEVO JUICIO Y SOBRE SUSPENSIÓN DE SENTENCIA--NUEVO JUICIO--MOTIVOS O FUNDAMENTOS PARA SOLICITARLO Y OBTENERLO--PUBLICIDAD DEL CASO ADVERSA AL ACUSADO--Reseñas periodísticas conteniendo comentarios inocuos, en las cuales se resume fielmente lo que el jurado oyó y vio en el juicio, no pueden servir de base a un acusado para solicitar del juez que intervino en el caso--a través de una moción de nuevo juicio--que lleve a cabo una investigación del jurado para determinar qué efecto había tenido en éste dichas reseñas periodísticas.

  11. JURADOS--DERECHO A JUICIO POR JURADO--RENUNCIA DEL DERECHO O PRIVILEGIO DE SER JUZGADO POR JURADO--EN CAUSAS CRIMINALES-- DERECHO A RENUNCIAR AL JURADO--FORMA O MANERA Y SUFICIENCIA DE LA RENUNCIA--No comete error un tribunal al no permitir a un acusado renunciar al jurado y someter el caso por tribunal de derecho cuando ya había desfilado toda la prueba.

  12. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIÓNES--PRUEBA ORAL-- TRANSCRIPCION--EN GENERAL--Es reprensible--por constituir una actitud desconsiderada hacia los procedimientos judiciales--la actuación de un abogado defensor ante el Tribunal Supremo, al recargar indebidamente el trámite judicial solicitando y obteniendo una transcripción total de la prueba que era evidentemente fútil.

    Benjamín Ortiz y Pedro Otero Fernández, abogados del apelante.

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Candita R. Orlandi, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    [P13] Rafael Pérez Santaliz, Alcalde del Municipio de Quebradillas, fue acusado de ataque para cometer asesinato al hacerle un disparo a Bartolo Rivera Santos infiriéndole una herida de carácter grave. Un jurado lo declaró culpable de ataque para cometer homicidio, delito menos grave, condenándolo el tribunal de instancia a cumplir tres meses de cárcel bajo el régimen de libertad a prueba y a pagar $500.00 de multa.

    En apelación Pérez Santaliz impugna el fallo condenatorio señalando como fundamento de revocación, entre otros, que las reseñas de los periódicos sobre la prueba que se presentó en el proceso le privaron de su derecho a un juicio justo e imparcial.

    Consideremos en primer término los principios generales que entran en juego para determinar cuándo la publicidad sobre un proceso judicial perjudica el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial. Luego examinaremos las reseñas periodísticas a que se refiere el apelante para ver si propiamente se plantea en el caso un conflicto entre su derecho a un juicio justo e imparcial y la libertad de prensa.

    [1] Como sabemos, el juicio va dirigido a la búsqueda de la verdad. Nuestro ordenamiento procesal prescribe como garantía del derecho a un juicio justo e imparcial que la culpabilidad del acusado ha de fundarse en la prueba desfilada y en los argumentos aducidos ante el tribunal. El acusado tiene derecho a confrontarse con la prueba en su contra y a que se le pruebe la acusación mediante prueba admisible conforme las normas de relevancia, confiabilidad y certeza que la experiencia secular ha consagrado en el proceso adversativo y no por influencias extrañas al proceso. (Art. II, Sec. 11 Carta de Derechos, Constitución del Estado Libre Asociado.)

    [2] En la gran mayoría de los casos no surge conflicto alguno entre este derecho del acusado y el derecho de la prensa [P14] --ambos de igual jerarquía...

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