Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1977 - 106 D.P.R. 004

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1977

106 D.P.R. 004 (1977) IN RE ROLDÁN FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re PEDRO ROLDAN FIGUEROA, querellado

Núm. O-74-121

106 D.P.R. 4

6 de mayo de 1977

PROCEDIMIENTO DE DESAFORO instado por el Procurador General de Puerto Rico contra el querellado en cumplimiento de una Resolución de este Tribunal. Se suspende al querellado del ejercicio de la profesión de abogado por el término de un año.*

APOSTILLA

  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--EN GENERAL--La relación de abogado y cliente--según exige el criterio general expresado en los Cánones de Ética Profesional relativo a los deberes del abogado para con sus clientes--debe fundamentarse en la absoluta confianza entre ambos y por tanto requiere un trato profesional caracterizado por la más devota lealtad y la más completa honradez.

  2. ID.--ID.--ARREGLOS DE CUENTAS CON EL CLIENTE--Un abogado, en sus relaciones fiduciarias con sus clientes, debe dar cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan a su posesión y no debe mezclarlos con sus propios bienes ni permitir que se mezclen.

  3. ID.--ID.--NEGOCIACIONES CON EL CLIENTE--No es una actividad propia de la buena práctica de la profesión, la participación de un abogado en negocios o actividades de venta de bienes u otros servicios comerciales propios o pertenecientes a otras personas, si tal negocio o actividad tiene el fin directo o indirecto de proporcionarle trabajo profesional lucrativo que de otra forma el bufete no hubiese obtenido.

  4. ID.--ID.--DEBERES--EN GENERAL--Aun cuando el así hacerlo conlleva sacrificios personales, un abogado debe esforzarse al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

  5. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--Un abogado, tanto en la vida privada como en el desempeño de su función, debe conducirse en forma digna y honorable.

  6. ID.--ID.--ID.--PUBLICIDAD--La mejor y más meritoria publicidad para un letrado es el hacerse acreedor de una reputación bien cimentada de capacidad personal y confianza como resultado del ejercicio legítimo de su profesión.

  7. ID.--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--Aun cuando ninguna de las violaciónes incurridas por el abogado querellado en el caso de autos constituyen torpeza moral o falta de integridad, las mismas sí señalan una desviación de las normas de conducta profesional que debe observar puntillosamente todo el que tiene el privilegio de ejercer la noble profesión de abogado.

Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Peter Ortiz, Procurador General Interino, Roberto Armstrong, Jr., y Américo Serra, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

E. L. Belén Trujillo, abogado del querellado.

PER CURIAM

I

El Honorable Procurador General de Puerto Rico formuló querella contra el abogado Pedro Roldán Figueroa [P6] imputándole los ocho cargos que analiza el Comisionado Especial, Lcdo. César Bobonis Díaz, nombrado por este Tribunal para recibir la prueba del Procurador General y del querellado según informe que presentó ante nos en 13 de noviembre de 1975, y que se relaciona más adelante.

Se celebraron sesiones los días 4, 5, 6, 11, 18, 22, 26 y 27 de noviembre de 1974.

Las partes desfilaron y ofrecieron como prueba evidencia testifical y documental.

Del informe del Comisionado Especial y de un examen detenido de toda la prueba testifical y documental este Tribunal hace las determinaciones que aparecen a continuación:

PRIMER CARGO

El querellado y su esposa, la Lcda. Daisy Ruiz de Roldán, representaron a Carmen L. Gutiérrez en un pleito de divorcio radicado en su contra. A solicitud del querellado la Sra. Gutiérrez prestó a él y a su esposa la suma de $4,000 proveniente de dos certificados de ahorro de $2,000.00 cada uno, más la suma de $8,300.00 que constituía la participación de la Sra. Gutiérrez en la sociedad de bienes gananciales que se había dividido en el pleito de divorcio mencionado.

De la suma de $8,300.00 el querellado dedujo honorarios de $1,300.00, reduciéndose dicha suma a un neto de $7,000.00. Para evidenciar el préstamo, el querellado y su esposa otorgaron un documento privado en el que se comprometían a invertir las sumas así recibidas...

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