Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1977 - 106 D.P.R. 1105

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 1105
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1977

106 D.P.R. 1105 (1977)REGLAMENTO DE LA JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES A LA ABOGACÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía--1977

106 D.P.R. 1105

24 de mayo de 1977

RESOLUCIÓN

Se adopta, con vigencia inmediata, el siguiente Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, el cual suplanta al que ha regido hasta aquí, que queda por la presente derogado.

REGLAMENTO DE LA JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

Regla 1.-- Junta Examinadora

(A) La Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía estará compuesta por uno de los jueces del Tribunal Supremo, quien la presidirá, y un número de abogados a ser determinado de tiempo en tiempo por el Tribunal, según fuere necesario. Todos los miembros de la Junta serán nombrados mediante resolución del Tribunal Supremo. Los abogados miembros de la Junta deberán estar admitidos al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, tener por lo menos cinco años de experiencia profesional, gozar de buena reputación moral, y haber demostrado interés en la enseñanza del Derecho o en el mejoramiento profesional de los abogados.

Excepto el Presidente, los miembros de la Junta serán nombrados por términos máximos de tres años tratando en lo posible que se renueve cada año una tercera parte de su composición. Aquellos miembros de la Junta que no estuvieren empleados permanentemente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas, percibirán dietas a razón de $30.00 por cada día de asistencia a reuniones y actividades oficiales de la Junta. (B) Habrá un Secretario Ejecutivo de la Junta Examinadora designado por el Juez Presidente y quien desempeñará las [P1106] funciones administrativas que fije este Reglamento y las que le fueren encomendadas por la Junta o por su Presidente. Estará asistido de aquel personal de oficina que el Tribunal creyere necesario.

Regla 2.-- Aspirantes

(A) Requisitos.

Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá:

(1) ser mayor de 21 años de edad;

(2) tener domicilio en Puerto Rico a la fecha en que presente su solicitud de admisión;

(3) haber cursado estudios de Derecho y obtenido el grado correspondiente al título de abogado en escuelas de Derecho acreditadas por el Consejo de Educación Superior o por el Tribunal Supremo de Puerto Rico si hubiere cursado sus estudios de Derecho en Puerto Rico, o por la American Bar Association o por el Tribunal Supremo de Puerto Rico si hubiere cursado sus estudios de Derecho fuera de Puerto Rico, sin perjuicio de la facultad del Tribunal Supremo de admitir aspirantes que hubieren cursado sus estudios de Derecho en países extranjeros y que acrediten a satisfacción de dicho Tribunal que los cursos aprobados y grado universitario obtenido equivalen a los requeridos por una facultad de Derecho acreditada en Puerto Rico por el Consejo de Educación Superior o por el Tribunal Supremo de Puerto Rico;

(4) haber obtenido, antes de su admisión a una escuela de Derecho, el grado universitario de bachiller o aprobado un programa de estudios universitarios que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior o aprobados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico respecto a la preparación mínima requerida para ser admitido a una escuela de Derecho en Puerto Rico;

(5) ser persona de buena reputación moral; y

(6) aprobar un examen de reválida a ser preparado y ofrecido por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. (B) Solicitud a examen de reválida

(1) Todo aspirante al ejercicio de la abogacía presentará ante la Junta Examinadora una solicitud a examen de reválida escrita de su puño y letra y firmada por él, en que hará constar [P1107] bajo juramento que reúne los requisitos enumerados del (1) al (5) en el inciso (A) de esta Regla. La solicitud deberá presentarse por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para el comienzo del examen de reválida que desee tomar el aspirante y, salvo dispensa autorizada por justa causa por el Tribunal Supremo, deberá estar acompañada de:

(a) dos copias de la solicitud, escritas a máquina, a dos espacios, en papel tamaño legal;

(b) sellos de rentas internas por valor de $50.00 y, aparte, un sello de rentas internas por valor de $1.00;

(c) dos fotografías de busto, tamaño 2° x 2°, tomadas dentro del año inmediatamente anterior;

(d) declaración informativa del aspirante, suscrita y jurada por él, en duplicado, escrita a máquina, en formulario preparado por la Junta Examinadora, en que se haga constar en detalle el historial personal del aspirante;

(e) declaraciones juradas individuales de dos abogados admitidos a ejercer la abogacía en Puerto Rico, cada una en duplicado, en que hagan constar que conocen personalmente al aspirante, tiempo que hace que le conocen, y que a su juicio el aspirante es persona de buena reputación moral y digna de ser admitida al ejercicio de la abogacía;

(f) transcripción de todos los créditos universitarios aprobados por el aspirante, certificada por...

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