Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1977 - 106 D.P.R. 072

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 072
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1977

106 D.P.R. 072 (1977)HERNÁNDEZ CIBES V. ASOCIACIÓN HOSPITAL DEL MAESTRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN JOSÉ

HERNÁNDEZ CIBES, demandante y recurrido

vs.

ASOCIACIÓN HOSPITAL DEL MAESTRO, INC., JOSÉ ELIGIO VÉLEZ

TORRES, PRESIDENTE DE SU JUNTA DE DIRECTORES, demandados y peticionarios

Núm. O-76-279

106 D.P.R. 72

31 de mayo de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una Orden de Peter Ortiz, J. (San Juan) mediante la cual expidió un injunction

para hacer valer los derechos del recurrido como miembro activo de la Facultad Médica del Hospital del Maestro. Se expide el auto, y se modifica la Orden de Injunction Preliminar dictada que restableció todos los derechos y prerrogativas del recurrido como miembro activo de la Facultad Médica del Hospital del Maestro, limitándose su vigencia como miembro provisional hasta que la Junta de Directores del hospital resuelva la reconsideración solicitada por el recurrido pendiente ante ella.

APOSTILLA

  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--HOSPITALES--FACULTAD MÉDICA--REGLAMENTO --EN GENERAL--Cumple con el debido procedimiento de ley el Reglamento de la Facultad Médica del Hospital del Maestro.

  2. ID.--ID.--ID.--SUSPENSIÓN DE UN MÉDICO--SUMARIA U ORDINARIA--De no surgir del expediente en un caso que la suspensión sumaria de un médico de la Facultad Médica del Hospital del Maestro fue motivada por una de las causales dispuestas para ello en el Reglamento de dicha Facultad, la suspensión decretada debe ajustarse a las normas para suspensiones ordinarias contenidas en el reglamento de la institución.

  3. ID.--ID.--JUNTA DE DIRECTORES--DERECHOS Y DEBERES--SUSPENSIÓN DE UN MÉDICO DE LA FACULTAD MEDICA--La Junta de Directores de un hospital privado no puede ejercer su discreción para suspender a un miembro de su Facultad Médica o para retirarle o limitarle sus privilegios como tal, de modo irrazonable, caprichoso o arbitrario.

  4. ID.--ID.--FACULTAD MEDICA--SUSPENSIÓN DE UN MÉDICO--EN GENERAL--Un tribunal puede ordenar la reposición de un médico que haya sido excluido irrazonablemente de la Facultad Médica de un hospital.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Son inválidas aquellas normas adoptadas por la Junta de Directores de un hospital para suspender a un médico de su Facultad Médica cuando dichas normas resultaren muy vagas o subjetivas.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Excepto cuando su continuada presencia en la Facultad Médica de un hospital constituyere una seria o inmediata amenaza, un médico tiene derecho a la oportunidad de una audiencia para presentar la evidencia con que contare antes de que la acción tomada contra él por la institución suspendiéndolo de su Facultad sea final.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--RECURSOS JUDICIALES--Antes de recurrir a un tribunal en reclamación de sus derechos, un médico perteneciente a la Facultad Médica de un hospital que ha sido suspendido como miembro de dicha Facultad, debe haber agotado los remedios que ofrecen los procedimientos disponibles en ley. Un tribunal solamente intervendrá cuando el hospital hubiere incurrido en violaciones de sus propios requisitos procesales de notificación y vista.

  8. ID.--ID.--JUNTA DE DIRECTORES--DERECHOS Y DEBERES--Es deber de la Junta Médica de un hospital el velar porque los mecanismos que aseguren la calidad del cuidado de los pacientes sean establecidos y mantenidos celosamente.

  9. ID.--ID.--ID.--RECURSOS JUDICIALES--Un tribunal no debe intervenir con los criterios adoptados por las Juntas Directivas de los hospitales en la reglamentación de sus facultades médicas a menos que la reglamentación no satisfaga los requisitos mínimos del debido proceso de ley y que sus determinaciones sustantivas sean arbitrarias, caprichosas o irrazonables.

  10. ID.--ID.--FACULTAD MEDICA--SUSPENSIÓN DE UN MÉDICO--SUMARIA U ORDINARIA--La suspensión sumaria de un médico de la Facultad Médica de un hospital deberá ajustarse al Reglamento de la institución.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--RECURSOS JUDICIALES--Un médico, privado de su condición de miembro de la Facultad Médica de un hospital, debe agotar el trámite administrativo reglamentario estatuido en el Reglamento de la Facultad Médica antes de recurrir a un tribunal para que se adjudique su condición de médico activo. Sólo entonces podrá un tribunal determinar si la acción tomada por la Junta de Directores contra el médico fue caprichosa, arbitraria o irrazonable.

    Luis E. Gandía Argüelles y Francisco A. Colón Cruz, abogados de la peticionaria.

    Enrique González y René Muñoz Padín,

    abogados del recurrido.

    PER CURIAM

    En 18 de abril de 1975 el Dr. Juan J. Hernández Cibes fue informado, en comunicación firmada por el Presidente y el Secretario respectivamente de la Facultad Médica1 del Hospital del Maestro, que en reunión celebrada [P74] por el Comité

    Ejecutivo de dicha Facultad el día 8 del mismo mes, se acordó recomendar la suspensión de sus privilegios como miembro activo de la referida Facultad Médica. La decisión de suspender al Dr. Hernández Cibes se basó en un estudio de...

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