Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 1092

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 1092
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 1092 (1977)NUEVOS CÁNONES DE ÉTICA JUDICIAL DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NUEVOS CANONES DE ETICA JUDICIAL DE PUERTO RICO

106 D.P.R. 1092

1 de septiembre de 1977

  1. De las atribuciones y deberes generales

    Canon I

    La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad pública.

    En el ejercicio de su delicada función, aquellos llamados a impartir justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura.

    Canon II

    Para el cabal desempeño de sus funciones, el Juez debe ser laborioso, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del Derecho y ser diligente en el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

    En el cumplimiento de este deber el Juez resolverá cada controversia a base de su propia evaluación de la prueba presentada. En cualquier asunto sometido a su consideración, podrá, cuando a su juicio lo requieran los fines de la justicia, solicitar de las partes proyectos de sentencias, resoluciones u órdenes.

    Canon III

    Los deberes judiciales del Juez tendrán prelación sobre cualquier otra actividad.

    Sin menoscabo del cabal cumplimiento de sus deberes, el Juez podrá participar en actividades que propendan al mejoramiento del Derecho y del sistema de impartir justicia.

    En aras de la preservación de la integridad e independencia judicial todo planteamiento relativo al mejoramiento del sistema judicial se canalizará a través de la oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo quien será el portavoz de dichas aspiraciones ante los organismos correspondientes. Ningún Juez podrá abandonar o descuidar las obligaciones de su cargo.

    Canon IV

    Los Jueces deben mantener las mejores relaciones y cooperar entre sí para lograr la más eficiente administración de la justicia. Su conducta debe enmarcarse en el respeto mutuo, la [P1093] cordialidad y la colaboración profesional, sin que importen las diferencias en sus posiciones relativas dentro del sistema judicial. Se cuidarán de hacer críticas infundadas o innecesarias que tiendan a menospreciar el prestigio de sus compañeros Jueces. Velarán por que la conducta de éstos se ajuste a estos cánones tanto en su proceder personal como en el desempeño de las funciones judiciales. El Juez debe promover los procedimientos disciplinarios que procedan contra cualquier Juez o abogado que actúe impropia o deshonrosamente, cuando así le conste personalmente.

    Canon V

    El Juez cumplirá cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la Oficina de la Administración de los Tribunales.

    Canon VI

    Al nombrar peritos, tasadores y comisionados o administradores judiciales, síndicos, árbitros, y tutores u otras personas para asistir al tribunal en su función judicial, el Juez se cuidará de que tales designaciones recaigan en personas de probada idoneidad profesional e integridad moral. Ningún nombramiento se hará a base de favoritismos personales. El Juez supervisará cuidadosamente las labores de dichas personas.

    Canon VII

    En el desempeño de funciones electorales, el Juez cuidará de que sus actuaciones se ajusten a estos cánones, y se hagan dignas del respeto y la confianza pública.

    Su conducta ha de excluir cualquier posible inferencia de que actúa a base de influencias político-partidistas.

    El desempeño de funciones electorales no releva al Juez del cumplimiento de sus deberes judiciales y administrativos en la sala a que esté asignado, ni de cualquier otra responsabilidad para con el Tribunal General de Justicia o la Oficina de Administración de los Tribunales.

    Canon VIII

    El Juez no debe aceptar posiciones, cargos o encomiendas que sean incompatibles con sus responsabilidades judiciales. Tampoco debe contraer obligaciones y compromisos o desempeñar funciones que puedan entorpecer el descargo adecuado de sus tareas [P1094] judiciales. Debe evitar toda actividad que le reste dignidad a su posición como Juez o que origine notoriedad indeseable. Su participación en labores o entidades privadas debe limitarse a actividades que no le resten tiempo de sus funciones judiciales ni pongan en riesgo la imagen de imparcialidad y sobriedad que enaltece a la judicatura.

    Dentro del significado y espíritu de los anteriores principios, es incompatible el cargo de Juez con cualquier puesto en las ramas ejecutiva o legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Estado.

    También es incompatible el cargo de Juez con cualesquiera de los siguientes cargos, funciones o actividades:

    a)

    Presidente, Director Ejecutivo o funcionario del Colegio de Abogados de Puerto Rico;

    b)

    Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados o de las directivas de las delegaciones de distrito y organismos locales de dicha institución;

    c)

    Miembro de cualquier comisión del Colegio de Abogados, cuya función plantee conflicto con estos cánones;

    d)

    Presidente, director, funcionario o miembro de comisión de...

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