Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1977 - 106 D.P.R. 082

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 082
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1977

106 D.P.R. 082 (1977)PUEBLO V. BELMONTE COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JUAN BELMONTE COLON, acusado y apelante

Núm. CR-76-192

106 D.P.R. 82

31 de mayo de 1977

SENTENCIA de René Arrillaga Beléndez, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.

APOSTILLA

ASESINATO Y HOMICIDIO--ASESINATO--EMBRIAGUEZ--USO DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS--INCAPACIDAD MENTAL TEMPORERA--REDUCCIÓN DEL GRADO DEL DELITO--En esta jurisdicción, bajo una acusación por el delito de asesinato en primer grado, la incapacidad mental que puede producir el uso de drogas y bebidas alcohólicas para cambiar un designio criminal sólo tiene el efecto de reducir el grado del delito de asesinato en primer grado a asesinato en segundo grado, mas no para reducirlo al delito de homicidio voluntario.

César Andréu Rivas, abogado del apelante.

Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÁVILA

Al no aceptar el Ministerio Público la declaración de culpabilidad del apelante por el delito de homicidio voluntario y habiendo renunciado a que el caso se viera ante un jurado, se celebró el juicio por tribunal de derecho al solo efecto de determinar la calificación del delito.

"Suscintamente expuesta en sus aspectos fundamentales la prueba de cargo demostró que para el 21 de mayo de 1974, el acusado-apelante quien era jinete en el Hipódromo El Comandante vivía con su esposa Bethzaida Burgos y sus dos hijos en la Urbanización Country Club. Ese día su esposa fue con los niños a peinarse a un salón de belleza. Allí estuvieron desde las dos de la tarde hasta las siete y media u ocho menos cuarto. Una de las personas allí presentes le pidió a la señora Burgos que le hiciera el favor y llevara a la testigo de cargo, Haydée Rodríguez de García, a su casa. La occisa cogió una fiambrera y salieron en su carro, un Barracuda, color vino. La testigo de cargo, señora Rodríguez de García ocupó el asiento del frente al lado de la occisa y los dos niños se fueron en la parte de atrás. Cuando salieron la señora Bethzaida Burgos le explicó a la testigo de cargo que antes de llevarla a su casa iban a llevarle una comida a su esposo, que debía estar rebajando y debía estar cansado. Al llegar a la residencia del acusado-apelante encontraron dos o tres carros estacionados frente a la casa por lo que ella se tuvo que estacionar al otro lado de la calle, pero frente a la casa. Eran entre las ocho menos cuarto y las ocho de la noche. La señora Bethzaida Burgos apagó el carro y ya que se iban a bajar del mismo llegó el acusado-apelante introdujo la mano por la ventanilla [P84]

donde estaba sentada la testigo de cargo y le disparó tres tiros a su esposa. Las detonaciones afectaron el tímpano de la señora Rodríguez García. El tribunal calculó que los disparos se hicieron a ocho pulgadas de su rostro." (Alegato P.G. 23.)

La defensa presentó prueba en el sentido...

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