Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 165
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 165 (1977)MATOS GAMBARO V. FLAMBOYAN GARDENS, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL MATOS GAMBARO, ETC., demandantes y recurridos

vs.

FLAMBOYAN GARDENS, INC., demandada y recurrente

Núm. R-74-16

106 D.P.R. 165

15 de septiembre de 1977

SENTENCIA de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se declara sin lugar la demanda con costas a la parte demandante.

APOSTILLA

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--EXONERACION--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--

    Examinada la evidencia en el caso de autos el Tribunal Supremo concluye que la carta de relevo firmada por el demandante relevando a la corporación urbanizadora demandada de toda reclamación por no haber podido adquirir cierta casa construida por dicha urbanizadora, enerva su causa de acción en daños y perjuicios reclamando "lucro cesante" por no poder adquirir dicho inmueble, el cual fue vendido a un tercero.

  2. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES-- CONCLUSIONES DE HECHO O DERECHO--HECHOS--El Tribunal Supremo intervendrá con las conclusiones del juzgador de hechos cuando la apreciación de la evidencia por parte de éste está muy alejada de la realidad fáctica.

  3. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DAÑOS RECOBRABLES-- CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--SUFRIMIENTOS FISICOS O MENTALES--DAÑOS MORALES Y MENTALES--No alcanza la dimensión de sufrimiento moral y pérdida económica que justifica la sanción civil de una condena en daños, según establecido en Pereira v. I.B.E.C. 95:28, los alegados daños de un demandante que, luego de opcionar la compra de un inmueble con una urbanizadora, no pudo comprar el mismo y relevó a esta última de toda reclamación por motivo del contrato de opción firmado entre las partes.

    O'Neill & Borges, Raúl E. González Díaz

    y A. J. Benazar Zequeira, abogados de la recurrente.

    Juan R. Bravo Bravo y Juan A.

    Lugo Méndez, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    El demandante Matos Gámbaro es un puertorriqueño educado hasta escuela superior en New York. Se fue del país a la edad de 12 años y regresó 20 años después, empleándose como croupier del Hotel Dorado Hilton. Dijo conocer mejor el idioma inglés que el español (T.E. pág. 20).1 Firmó un [P167] documento titulado "Contrato Uniforme de Opción" para comprar una casa de la recurrente Flamboyán Gardens por precio de $23,277.00 del que debía anticipar un pronto pago de $1,377.00 y al que sólo abonó $200 al firmar y $300 más tarde para un total de $500.00. Construida la casa y citado el comprador tres veces por telegrama para que acudiera a firmar escrituras y completar el balance de pronto pago, en todas las ocasiones se dirigió a inspeccionar la obra antes de ir al Notario y encontró defectos menores de construcción, que la vendedora recurrida corrigió en parte pero no al punto de satisfacer al comprador.

    Finalmente el 18 de mayo de 1971 Flamboyán Gardens le escribió informándole que había procedido "a cancelar su contrato de compraventa." Ese mismo día la constructora vendió la casa separada por el demandante a un tercero llamado Normando Rodríguez Ojeda por $23,777.00, quinientos dólares más que el precio acordado con el recurrido. Este recibió la carta el 19 de mayo de 1971 y al día siguiente...

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