Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 162

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 162
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1977

106 D.P.R.

162(1977) AGUIRRE CORPORATION OF P.R. V. SECRETARIO DE AGRICULTURA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AGUIRRE CORPORATION OF PUERTO RICO, demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE AGRICULTURA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE

PUERTO RICO, demandado y recurrente.

Núm. R-77-279

106 D.P.R. 162

14 de septiembre de 1977

SENTENCIA PARCIAL de Salvador Acevedo Colón, J. (San Juan) declarando parcialmente con lugar una Solicitud de Mandamus ordenando al Secretario de Agricultura pagarle cierto subsidio a la Aguirre Corporation of Puerto Rico. Se expide el auto de revisión y se revoca dicha sentencia parcial.

APOSTILLA

  1. AGRICULTURA--INCENTIVOS Y SUBSIDIO--PRODUCCION DE AZUCAR--Es la intención del pago de un subsidio con fondos públicos el alentar la producción bajo los términos y condiciones que el Gobierno de Puerto Rico estime adecuados para el fomento de la particular industria, los cuales son de estricta observancia.

    Estos estímulos están dirigidos al mejoramiento social, meta del interés público, y no al provecho particular del empresario.

  2. ID.--INDUSTRIA AZUCARERA--PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INDUSTRIA AZUCARERA--Constituye un desistimiento de una solicitud de subsidio presentada por una corporación agrícola bajo el Programa de Rehabilitación de la Industria Azucarera para la adquisición de siete cortadoras y cinco llenadoras ( loaders ) de caña para ayudar en las operaciones de molienda de caña--subsidio que obligaba a dicha corporación a operar las máquinas por un período mínimo de dos años--la acción de ésta abandonando las operaciones de molienda de caña cuando no había transcurrido un año de la adquisición por ella de dicho equipo.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Maggie Correa Avilés, Procuradora General Auxiliar, abogados del recurrente.

    Héctor Martínez Muñoz, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    Estipulados los hechos de este pleito y conocida la posición de las partes por sus planteamientos ante este Tribunal, procedemos a la simultánea expedición del auto y decisión del caso, a tenor de la Regla 50 de nuestro Reglamento.

    [P163]

    Por Ley Núm. 1 de 6 de diciembre de 1966, enmendada por la Núm. 109 de 24 de junio de 1971 (5 L.P.R.A.

    secs. 420 a 420 g), se instituyó por el Gobierno de Puerto Rico un Programa de Rehabilitación de la Industria Azucarera. La recurrida Aguirre Corporation, al amparo de dicha legislación, solicitó un subsidio que le fue aprobado para la adquisición de...

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