Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1978 - 107 D.P.R. 094

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 094
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1978

107 D.P.R. 094 (1978) C. H. VEHICLE LEASING CORP. V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

C. H. VEHICLE LEASING CORP., demandante y apelante

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y apelado

Núm. O-77-311

107 D.P.R. 94

31 de marzo de 1978

SENTENCIA de Abner Limardo, J. (San Juan) resolviendo en una acción de sentencia declaratoria que la apelante en el caso de autos viene obligada a pagar, como arrendadora de vehículos de motor, la contribución que impone la Ley de Seguro Choferil. Confirmada.

APOSTILLA
  1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--RENTAS INTERNAS--FACULTAD O PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS O IMPUESTOS--FACULTAD O PODER EN CUANTO A DETERMINADOS ASUNTOS O MATERIAS--SEGURO CHOFERIL--EN GENERAL--La Ley de Seguro Choferil, según enmendada, cubre cuatro categorías de chóferes: ( a) al que opera su propio vehículo de motor; ( b) al que es empleado del dueño de un vehículo; ( c) al chófer que toma en arrendamiento un vehículo de motor que conduce; y ( d) al chófer que es empleado de quien ha tomado en arrendamiento un vehículo de motor.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ARRENDADORES DE VEHICULOS DE MOTOR-- Bajo los términos de la Ley de Seguro Choferil, un arrendador de un vehículo de motor con propósitos comerciales viene obligado a pagar la contribución que impone dicho estatuto.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- A partir de la aprobación de la Ley Núm. 146 de 3 de junio de 1976, la Ley de Seguro Choferil traslada la responsabilidad contributiva de los arrendadores de vehículos de motor sin chófer a los arrendatarios que contratan chóferes para explotar tales vehículos.

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL-- Todo cuanto se requiere para que un estatuto contributivo cumpla con los requisitos al debido procedimiento de ley es que exista un nexo suficiente entre el poder de imposición de contribución del Estado y las actividades o sucesos sujetos a contribución, lo cual se satisface determinando meramente si el Estado ha ofrecido u otorgado beneficios, protección o ventajas.

  5. ID.--ID.--ID.--NULIDAD DE ESTATUTOS-- Es inconstitucional bajo la cláusula del debido procedimiento de ley aquel estatuto contributivo que es tan arbitrario que resulta en una confiscación o en una crasa y patente iniquidad e injusticia.

  6. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL-- PRESCRIPCIONES Y LIMITACIONES CONSTITUCIONALES--IGUALDAD Y UNIFORMIDAD--CLASIFICACIÓN A FINES CONTRIBUTIVOS--La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene ancha discreción paraestablecer gran variedad de clasificaciones dentro de su cuadro contributivo, bastando que se pueda concebir cualquier interés público posible para que la clasificación prevalezca.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Una clasificación legislativa en un estatuto contributivo que no es arbitraria por descansar en una base razonable, no discrimina por el hecho de que se imponga una contribución a una clase y se exonere a otra.

  8. ID.--ID.--ID.--RESTRICCIONES EN CUANTO AL OBJETO O FIN DE LA CONTRIBUCIÓN--PRECEPTOS O DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES-- En la determinación de si una contribución contraviene derechos constitucionalmente garantizados, no es la forma de la misma ni su definición lo que viene al caso, sino su efecto práctico como cuestión de realidad, en su aplicación y funcionamiento.

  9. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--EN GENERAL--Atacada la constitucionalidad de una ley, el peso de la prueba recae sobre la parte que ataca su constitucionalidad.

  10. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--RENTAS INTERNAS--FACULTAD O PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS O IMPUESTOS-- FACULTAD O PODER EN CUANTO A DETERMINADOS ASUNTOS O MATERIAS-- SEGURO CHOFERIL--EN GENERAL--La Ley de Seguro Choferil no impone contribución alguna por el arrendamiento de vehículos sin chófer para conducirlos el propio arrendador para fines no comerciales.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Es constitucional y válida la contribución impuesta a los arrendadores de vehículos de motor con propósitos comerciales por la Ley de Seguro Choferil. La misma no es de orden confiscatorio ni representa una crasa y patente injusticia.

    José A. Cabrera Rivera y Eduardo Ortiz Quiñonez, abogados de la apelante.

    Héctor A. Colón...

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