Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 1979 - 108 D.P.R. 776
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 108 D.P.R. 776 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1979 |
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE P.R., peticionaria
vs.
AUTORIDAD DE COMUNICACIONES DE P.R., demandada
Núm. O-79-56
108 D.P.R. 776
30 de mayo de 1979
PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para que se ponga en vigor un laudo de arbitraje contra la demandada. Se dicta sentencia (Regla 50) poniendo en vigor el laudo de arbitraje.
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DERECHO LABORAL--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--EN GENERAL--CONVENIOS COLECTIVOS--INTERÉS PÚBLICO.
Una disposición en un convenio colectivo mediante la cual el patrono se obliga a no congelar plaza alguna que caiga dentro de la unidad contratante sin antes notificar a la unión los motivos que hay para dicha congelación y que reconce, a su vez, el derecho de la unión a solicitar una investigación y en caso de inconformidad acudir al procedimiento de quejas y agravios, toma en cuenta el interés legítimo de la Unión de comprobar los méritos de la congelación y de recurrir a dicho procedimiento cuando considere que la congelación es arbitraria o irrazonable y promueve la armonía en las relaciones obrero-patronales que es el principal objetivo de la negociación colectiva.
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ID.--CONTRATOS DE TRABAJO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--CONVENIO COLECTIVOS.
Un patrono no puede utilizar el mecanismo de crear vacantes por tiempo indefinido y cubrirlas con personal temporero para desplazar de este modo a los trabajadores de la unidad contratante, cuando, como en este caso, ello es contrario a lo estipulado en el correspondiente convenio colectivo.
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ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL.
No existe conflicto alguno, entre un laudo que se refiere a una controversia específica sobre la publicación de las vacantes de trabajo y la notificación a la correspondiente unión de las plazas congeladas, y otro, que se refiere a la contratación de concesionarios para sustituir el servicio por uno automatizado que impida poner en vigor el primero de dichos laudos.
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ID.--ID.--ID.--CARACTER DEFINITIVO DE LA ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO--EJECUCIÓN DE DECISIONES-- Laches.
No incurre en incuria una unión que tarda ocho meses en acudir a la Junta de Relaciones del Trabajo en reclamo del cumplimiento de un laudo de arbitraje, cuando existen hechos específicos en el trámite que...
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